SIN INFORMACION

ROSAS/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, a petición verbal de don Víctor Leoncio Rosas Aravena, interpone recurso de protección contra don Rodrigo Valdivia Orias, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli. Funda su presentación señalando que el recurrente es propietario de un pequeño centro comercial denominado Ecotermas Pellaifa, ubicado en el sector Pellaifa, comuna de Panguipulli. Dicho centro comercial más bien de características artesanales cuenta con piscinas termales, camping y cafetería y algunas cabañas rusticas. Para explotar dicha actividad comercial, el recurrente cuenta con inicio de actividades, desde el 01-01-1993. Asimismo, para el Servicio de Impuestos Internos, el emprendimiento comercial de don Víctor Leoncio Rosas Aravena es una Empresa De Menor Tamaño Pro-Pyme. Además, dicho centro comercial también cuenta con autorización Sanitaria vigente. Que, la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, bajo el Rol N°21-352-7, otorgó, a don Víctor Leoncio Rosas Aravena, patente comercial definitiva para la actividad comercial de su empresa de menor tamaño PRO-PYME.  Que, con fecha 31 de enero de 2020 y estando dentro del plazo establecido para pagar la patente municipal correspondiente al primer semestre del año 2020, don Víctor Leoncio Rosas Aravena intentó y no logró pagar la patente municipal en referencia a través del Portal de Servicios Municipales porque la Ilustre Municipalidad de Panguipulli revocó la patente comercial en referencia, pese a que los respectivos derechos fueron pagados hasta el segundo semestre del año 2019. Además, ante la imposibilidad de pagar su patente municipal a través del Portal de Servicios Municipales y ese mismo día, don Víctor Leoncio Rosas Aravena concurrió hasta el Departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli. Pero tampoco logró efectuar el pago pues la funcionaría respectiva le explicó, en forma verbal y vagamente, que su patente comercial definitiva estaba “suspendida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de protección encuentra fundamento, en haberse negado la posibilidad de renovar la patente comercial, que autorizaba al recurrente a realizar su actividad económica que no obstante ello, es claro que, el hecho que se reprocha dice relación con la clausura del denominado Centro Turístico Pellaifa, sanción administrativa que se justifica, en la falta de cumplimiento de los requisitos que permiten desarrollar la actividad comercial en cuestión, situación que a la vez, impediría la renovación de la patente comercial respectiva. SEGUNDO: Que de lo alegado por el recurrente no se divisa de qué manera tales decisiones, son vulneratorias de sus derechos y obedecen a un actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Panguipulli, pues si bien la carta fundamental permite el desarrollo de cualquier actividad económica, ello es bajo la condición que se cumplan los requisitos legales, lo que no ocurre en la especie. TERCERO: Que de este modo, habiéndose ajustado a derecho la decisión municipal y sin perjuicio de instancias administrativas a las que podría recurrir el solicitante, no aparece vicio alguno o irregularidad, o que pueda ser subsanada por la vía del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-441-2020.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece don Alexis Alfredo Gómez Melo, abogado, a petición verbal de don Víctor Leoncio Rosas Aravena, interpone recurso de protección contra don Rodrigo Valdivia Orias, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli. Funda su presentación señalando que el recurrente es propietario de un pequeño centro comercial denominado Ecotermas Pellaifa

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