SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero del año 2020, comparece don Christian Fuller Fernández, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en la ciudad de Angol, Calle Lautaro N° 520 Depto. A-6, por el condenado ESMAISER ARMANDO SAN MARTIN MARTINEZ, C.I. N°17.149.759-0, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Estudio y Trabajo de ANGOL, quien ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución nro. 012-2019 (2° Semestre de 2019), suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, con fecha 06 de Noviembre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a ESMAISER ARMANDO SAN MARTIN MARTINEZ. Funda el recurso en que ESMAISER ARMANDO se encuentra cumpliendo una pena, de 3 años y un día, por un delito de Robo con Intimidación, condena que le fue impuesta en la causa rit 472-2016 del Juzgado Mixto de Collipulli. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, comenzó a cumplir esta condena el día 14 de Octubre del año 2017, estimándose como fecha de término el 15 de Octubre del año 2020. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CET ANGOL, (actualmente como panadero) y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a octubre del 2019. No obstante, los antecedentes positivos del interno, por la resolución N°012-2019 CLC, de fecha 06 de Noviembre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, la petición de Libertad Condicional para mi representado. En definitiva, Se adujo para fundar esta decisión, únicamente la siguiente: “2°.- Que, luego de un examen detenido de los antecedentes personales, psicosociales y de conducta del condenado que más abajo se individualiza, es posible concluir que el referido interno no ha dado cumplimiento (de) uno

Fundamentos

considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3° del art. 2° del mencionado Decreto Ley, por cuanto el informe Postulación psicosocial señala expresamente que el interno cuya situación se analiza, presenta una o más de las siguientes características: D).- Poca o nula conciencia respecto de la gravedad del delito, de sus efectos, y consecuencias de terceros. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo.” Manifiesta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza a ESMAISER ARMANDO SAN MARTIN MARTINEZ la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. El acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. De esta forma, configurada la agresión a la libertad personal y que esta se deba a un acto de Gendarmería de Chile, se visualiza como herramienta jurídica pertinente la acción de amparo constitucional. No existe otra herramienta jurídica que permita acceder a los Tribunales de Justicia a la persona afectada por la medida de exclusión, por lo que al negar que el amparo sea la vía, se está denegando el acceso a la justicia garantizado por los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos (Art. 7mo y 8vo de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 9no del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en el informe consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, ESMAISER ARMANDO SAN MARTIN MARTINEZ registra como fecha de inicio de condena el día 14 de Octubre del año 2017, estimándose como fecha de término el 15 de Octubre del año 2020. En consecuencia, la fecha de tiempo mínimo, para optar a la libertad condicional se verifica el día 15 de Octubre de 2019; según ficha única del condenado, proporcionada por GENCHI.- También cumple con el segundo requisito: b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En lo referente al Nivel de Conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido bien evaluada, en términos generales, y ahora últi

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Christian Fuller Fernández, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado ESMAISER ARMANDO SAN MARTIN MARTINEZ, dejando sin efecto la Resolución N° 012-2019, de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese. Rol N° Amparo-30-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veinte. Al escrito de fecha seis de marzo de dos mil veinte: Por acompañado. Al escrito de fecha ocho de marzo de dos mil veinte: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero del año 2020, comparece don Christian Fuller Fernández, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en la ciudad de Angol, Calle Lautaro N° 520

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