ARAVENA/AGRÍCOLA EL FRANCÉS SPA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparecen, por sí, doña Daniela Valencia Tapia, doña Carola Aravena Tapia, don Alexis Olivares Rojas, don René Pérez, don Ignacio Peña Lang, doña Priscila Villalobos, doña Andrea Villalobos, don Luis Tello Rojo, doña Angélica Campos, doña Norma Villalobos, doña Ximena Navia, doña Yeny Villalobos, don Honorio Villalobos, doña Emilia Saavedra, doña Melissa Aravena, doña Teolinda Villalobos, doña Cinthia Aravena, doña Yanina Pérez Villalobos, don Julio Villalobos, doña Rosmery Pérez, doña Scarlett Cornejo, don Roberto Pérez, doña Johana Zamora, doña Esmeralda Saavedra, don Juan Luis Saavedra, don Jaime Ollares, don Gonzalo Pérez, don Gonzalo Peña, doña Inés Saavedra, doña Ondina Godoy, don Marcelo Rastillo, doña María Villalobos, doña Margarita Villalobos, doña Claudia Pérez Villalobos, don Héctor Pérez, don Javier Villalobos, don Sofanor Pérez, don Juan Villalobos, doña Paula Acuña, don Manuel Villalobos, don Javier Saavedra, doña Elba Campos, don Jaime Olivares Villalobos, doña Alba Oyanedel, don Leonel Villalobos, doña Eliana Villalobos, doña María Godoy Villalobos, doña Blanca Villalobos Bustamante, don Marcelo Godoy Arancibia, doña Alejandra Tapia, don Álvaro López, doña Carolina Aravena, don Víctor Contreras, doña Vanessa Villalobos y don Cristóbal Roco, todos habitantes de la localidad de El Francés, en la comuna de Petorca, e interponen acción de protección en contra de Agrícola El Francés S.p.A., por los actos arbitrarios e ilegales, conculcatorios de los derechos consagrados en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la construcción por parte de la recurrida de pozos de extracción de aguas subterráneas, en la forma que se señalará. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida abstenerse de seguir realizando pozos profundos en la localidad de El Francés, mientras se encuentre vigente el decreto de catástrofe del Ministerio del Interior para la comuna
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el deducido por los recurrentes y se disponen las siguientes medidas: 1ª. La sociedad recurrida se abstendrá de efectuar cualesquiera obras que pretendan o proyecten la modificación de los puntos de captación y extracción de aguas superficiales o subterráneas sin la debida y previa autorización de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. 2ª.- Este organismo o la Dirección de Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas, cautelarán dar cumplimiento al Decreto que dispone Escasez hídrica para la Provincia de Petorca y fiscalizarán el cabal cumplimiento de las normas tendientes a paliar la severa sequía que afecta a esta Región, entre otras. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Gómez. N°Protección-39224-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparecen, por sí, doña Daniela Valencia Tapia, doña Carola Aravena Tapia, don Alexis Olivares Rojas, don René Pérez, don Ignacio Peña Lang, doña Priscila Villalobos, doña Andrea Villalobos, don Luis Tello Rojo, doña Angélica Campos, doña Norma Villalobos, doña Ximena Navia, doña Yeny Villalobos, don Honorio
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