ASOCIACION CANAL DE LAS MERCEDES / TORO LABBI IGNACIO Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, tal como se explicita en el fundamento décimo sexto del fallo de casación rol N°26.558-2014 de la Excma. Corte Suprema, recaído en los autos rol N°17.444-2011, los que dicen relación con la presente causa, en la cual ha recaído una resolución por la que se desestima la excepción de incompetencia deducida por la parte de Aguas Andinas S.A. La resolución de la Excma. Corte Suprema señala expresamente lo siguiente: “En tales condiciones concluye que la Asociación de Canalistas del Canal de Las Mercedes goza de legitimación activa para intentar la acción prevista en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.300, conforme a su texto vigente al 30 de noviembre de 2007, pues la supresión de las medidas de mitigación dispuestas inicialmente por la autoridad ambiental al aprobar el proyecto denominado “Cien por Ciento Saneamiento de la Cuenca de Santiago” le podría ocasionar, eventualmente, un perjuicio que merece y requiere tutela jurisdiccional, de modo que se ha de establecer que dicha parte presenta en relación a la situación de hecho discutida en autos, ser calificado como contradictor legítimo, directo y evidente”; 2° Que, por otra parte, en el escrito de apelación presentado por “Aguas Andinas S.A.”, se explicita que tal como lo señalan al oponer la excepción de incompetencia, esta se fundó, en primer término, en el hecho que atendido el tenor literal del petitorio de la demanda el órgano competente para conocer de estos antecedentes era el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o, su sucesor legal, el Consejo de Ministros. Asimismo, agrega que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales en relación con lo que contempla el artículo de la “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”, el asunto sobre el que recae la controversia –, vale decir, el rechazo de un recurso de reclamación administrativa interpuesto por su part
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia de primer grado, la determinación de lo pedido no excede la excepción de incompetencia ni es materia de una sentencia definitiva, sino que es un requisito esencial para la correcta resolución de la presente causa; 3° Que, también la recurrente, de manera subsidiaria, señala que el
Fallo
fallo de casación rol N°26.558-2014 de la Excma. Corte Suprema, recaído en los autos rol N°17.444-2011, los que dicen relación con la presente causa, en la cual ha recaído una resolución por la que se desestima la excepción de incompetencia deducida por la parte de Aguas Andinas S.A. La resolución de la Excma. Corte Suprema señala expresamente lo siguiente: “En tales condiciones concluye que la Asociación de Canalistas del Canal de Las Mercedes goza de legitimación activa para intentar la acción prevista en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N°19.300, conforme a su texto vigente al 30 de noviembre de 2007, pues la supresión de las medidas de mitigación dispuestas inicialmente por la autoridad ambiental al aprobar el proyecto denominado “Cien por Ciento Saneamiento de la Cuenca de Santiago” le podría ocasionar, eventualmente, un perjuicio que merece y requiere tutela jurisdiccional, de modo que se ha de establecer que dicha parte presenta en relación a la situación de hecho discutida en autos, ser calificado como contradictor legítimo, directo y evidente”; 2° Que, por otra parte, en el escrito de apelación presentado por “Aguas Andinas S.A.”, se explicita que tal como lo señalan al oponer la excepción de incompetencia, esta se fundó, en primer término, en el hecho que atendido el tenor literal del petitorio de la demanda el órgano competente para conocer de estos antecedentes era el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o, su sucesor legal, el
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C.A. Santiago. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, tal como se explicita en el fundamento décimo sexto del fallo de casación rol N°26.558-2014 de la Excma. Corte Suprema, recaído en los autos rol N°17.444-2011, los que dicen relación con la presente causa, en la cual ha recaído una resolución por la que se
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