PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

INDUSTRIAL DE PRECESOS DE LA METALURGIA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Apareciendo de los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible, tanto para oponerse a la reclamación del contribuyente que originó la presente causa, como también para deducir recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, el que le fue totalmente desfavorable, y conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, el fallo de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 171 y siguientes, en aquella parte que condenó al Servicio de Impuestos Internos a soportar las costas de la causa y, en su lugar, se decide que se le exime del pago de tal gravamen. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. N°Tributario Y Aduanero-112-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Carreño Ortega, señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, a nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 171 y siguientes, en aquella parte que condenó al Servicio de Impuestos Internos a soportar las costas de la causa y, en su lugar, se decide que se le exime del pago de tal gravamen. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. N°Tributario Y Aduanero-112-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Fernando Carreño Ortega, señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, a nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 225, téngase presente. Visto: Apareciendo de los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible, tanto para oponerse a la reclamación del contribuyente que originó la presente causa, como también para deducir recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, el que le fue total

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