SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL COLINA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS FERNANDO RUIZ VERGARA en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA, quien deduce recurso de reclamación, de acuerdo al artículo 85 de la Ley N° 20.529 que establece “Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”, en contra de la resolución exenta N° 2019/PLUR/13/0047 de fecha 23 de julio de 2019 que acogió parcialmente recurso de reposición interpuesto por la misma parte en contra de actas de seguimiento N° 181301790, 181301782, 181301791, 181301783, 181301784, 181301785, 181301786, 181301792, 181301787, 181301788 y 181301789 de 07 de mayo de 2018 del encargado de fiscalización de la superintendencia de educación de la Región Metropolitana, pronunciada por el Director Regional Metropolitano de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. El reclamo se sustenta en la resolución que resolvió el recurso de reposición presentado por la recurrente, que pretendía reconsideración de la calificación de los ingresos y/o gastos señalados en ella, en atención a los antecedentes que se expusieron. Sin embargo, la Resolución Exenta N° 2019/PLUR/13/0047 acogió parcialmente el recurso interpuesto aceptándose los siguientes gastos: A. Acta de seguimiento N° 181301787, de fecha 07 de mayo de 2018: -Remuneraciones: Se acepta el gasto por el monto $722.846.-, debido a la presentación de documentación necesaria para subsanar los gastos rechazados. B. Acta de seguimiento N° 181301782, de fecha 07 de mayo de 2018: -Gastos prorrateados: Se acepta el gasto por el monto $452.390.-, debido a la presentación de documentación necesaria para subsanar los gastos rechazados. C. Acta de seguimiento N° 181301784, de fecha 07 de mayo de 2018: -Gastos prorrateados: Se acepta el gasto por el monto $3.138.459.-, debido a la presentación de documentación necesaria para subsanar los gastos rechazados. D. Acta de seguimiento N° 181301785, de fecha 07 d

Fallo

por tanto los pagos realizados a los docentes de todos los establecimientos fiscalizados, están sujetos a la normativa vigente, tal y como constan en los manuales de rendición de cuentas 2015 y 2016, y que dichos pagos corresponde que sean pagados con subvención del Programa de Integración Escolar (PIE). Expone, que los pagos realizados corresponden que se carguen a la subvención PIE que es un sistema de financiamiento público a establecimientos subvencionados que funciona a través de un pago mensual al sostenedor. Por otra parte, la recurrente también impugna los gastos de remuneraciones, que se mantuvieron como no aceptados, en atención a que no habrían refutado dichos desembolsos en el recurso de reposición. Respecto a tal fundamento, el recurrente señala que no es efectivo pues al interponer el referido recurso de reposición él impugnó y acompañó la documentación solicitada en la fiscalización de la Superintendencia. Por último, el recurrente también controvierte la resolución en lo relativo a los gastos de remuneraciones prorrateadas. Agrega, que los argumentos de la superintendencia para este ítem son los mismos que los esgrimidos para no aceptar los gastos en remuneraciones. Señala, que los pagos realizados se ajustaron a la Ley N° 10.410 que corresponden a los mismos contenidos de la Ley N° 19.933 y por tanto se deben a la subvención PIE. Sustenta su alegación en el manual de cuentas para la rendición de recursos 2015 (páginas de la 10 a la 62) punto 3.4 en su inci

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS FERNANDO RUIZ VERGARA en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA, quien deduce recurso de reclamación, de acuerdo al artículo 85 de la Ley N° 20.529 que establece “Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica