MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN CARLOS JIMENEZ LAGOS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, no consta haberse dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al momento de comisión de los ilícitos considerados para la revocación dispuesta por la Juez a quo, teniendo presente que el plan de intervención ha sido aprobado con posterioridad a aquella época, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y 27 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de febrero pasado, que entendió quebrantada la pena sustitutiva otorgada al condenado Jerson Gerardo Martínez Riquelme y dispuso dejarla sin efecto y, en su lugar, se declara que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el tribunal de ejecución disponer las medidas necesarias para llevarla a efecto, en su oportunidad. Téngase por notificadas a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-80-2020.
Fallo
se declara que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el tribunal de ejecución disponer las medidas necesarias para llevarla a efecto, en su oportunidad. Téngase por notificadas a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-80-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, no consta haberse dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al momento de comisión de los ilícitos considerados para la revocación dispuesta por la Juez a quo, teniendo presente que el plan de intervención ha sido aprobado con posterioridad a aquell
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