1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MALVINA ROXANA RAMÍREZ ORELLANA CON SLITANO SUR HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEU

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: A la sentencia en alzada, se le introducen loas siguientes modificaciones: a) En el motivo cuarto, se cambia el sustantivo “demandada” por “demandante”; b) En el sexto, se sustituye la expresión “mientas” por “mientras”; y, c) En el decimosexto, se abroga la conjugación verbal “ha”; Y se tiene además presente: Primero: Que en estos antecedentes caratulados “Ramírez con Hospital Barros Trudeau” sobre juicio ordinario Rol Corte N°1742-2019, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, se han elevado para conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia que, en lo que interesa, acoge la excepción de ausencia de falta de servicio alegada por la demandada y rechaza la demanda de perjuicios interpuesta por doña Malvina Roxana Ramírez Orellana en contra del Hospital Barros Luco. Segundo: Que sostiene, en síntesis, la recurrente que se acreditó la efectividad de que el demandado incurrió en falta de servicio en las atenciones prestadas a la actora, que a consecuencia de ello sufrió perjuicios y que existió una relación de causalidad entre la falta de servicio alegada y los daños reclamados. Tercero: Que en esta instancia, la demandante acompañó documentos consistentes en un certificado de cotizaciones a su nombre entre los años 2000 y 2020; un certificado médico de 30 de diciembre de 2016 y, una copia de la constancia ante Carabineros de Chile solicitada por la demandante sobre el abandono de hogar de Orlando Javier Brito Neira. Cuarto: Que la referida prueba rendida en segunda instancia, se tuvo por acompañada con citación, la que no fue objeto de reparo alguno, sin embargo, su ponderación en nada altera lo decidido. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se confirma la sentencia apelada de diez de junio de dos mil diecinueve dictada en los autos RIT C-14619-2017seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase

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PAGE En San Miguel a nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: A la sentencia en alzada, se le introducen loas siguientes modificaciones: a) En el motivo cuarto, se cambia el sustantivo “demandada” por “demandante”; b) En el sexto, se sustituye la expresión “mientas” por “mientras”; y, c) En el decimosexto, se abroga la conjugación verbal “ha”; Y se tiene además presente: Primero: Que en estos ant

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