MANIPULACION MATERIALES S.A. (YALE CHILE)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT I-53-2019, caratulada “Manipulación de Materiales S. A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo con fecha veinte de enero de dos mil veinte se dictó sentencia que rechaza reclamación prevista en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. En contra de dicho fallo se alzó de nulidad la parte reclamante representada por su abogado don Miguel Brunaud Ramos fundando dicho recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por haber infringido el principio de la razón suficiente. El once de febrero del año en curso, dicho arbitrio procesal fue declarado admisible, luego, incluido en tabla y, el tres de marzo del presente, se procedió a la vista del mismo, oyendo al abogado don Tomás Álamos Fuenzalida por la empresa recurrente y, al abogado don Pablo Moreira Lumbrera, por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, recurrida. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que al dictarse la sentencia se infringió regla de la razón suficiente, al señalar que la prueba de la reclamante incorporada al respecto es posterior al período objeto de las multas por lo que difícilmente pudo el fiscalizador tenerlos a la vista al aplicar la sanción cuya reconsideración reclama. Explica que los trabajadores incluida la denunciante, tenían sus liquidaciones al día, junto al anexo que detallaba las comisiones obtenidas durante el mes. Agrega que con la sola firma del finiquito ante notario, se entiende enmendada la infracción. Solicita que se anule el
Fallo
fallo se alzó de nulidad la parte reclamante representada por su abogado don Miguel Brunaud Ramos fundando dicho recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por haber infringido el principio de la razón suficiente. El once de febrero del año en curso, dicho arbitrio procesal fue declarado admisible, luego, incluido en tabla y, el tres de marzo del presente, se procedió a la vista del mismo, oyendo al abogado don Tomás Álamos Fuenzalida por la empresa recurrente y, al abogado don Pablo Moreira Lumbrera, por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, recurrida. Con lo oído y considerando: Primero: Que invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que al dictarse la sentencia se infringió regla de la razón suficiente, al señalar que la prueba de la reclamante incorporada al respecto es posterior al período objeto de las multas por lo que difícilmente pudo el fiscalizador tenerlos a la vista al aplicar la sanción cuya reconsideración reclama. Explica que los trabajadores incluida la denunciante, tenían sus liquidaciones al día, junto al anexo que detallaba las comisiones obtenidas durante el mes. Agrega que con la sola firma del finiquito ante notario, se entien
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En San Miguel a nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT I-53-2019, caratulada “Manipulación de Materiales S. A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo con fecha veinte de enero de dos mil veinte se dictó sentencia que rechaza reclamación prevista en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. En contra de dicho fallo se
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