SIN INFORMACION

MARCELO HERNANDEZ FARIAS/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que a fojas 1, comparece Felipe Santander Pablot, defensor privado y deduce recurso de amparo a favor de Marcelo Hernández Farías, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se decrete la libertad inmediata de su representado, por permanecer privado de libertad por mayor tiempo del que ha debido estarlo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena dentro de la unidad penal de Puente Alto, comenzando a cumplir el 23 de julio de 2017, siendo la fecha de cumplimiento de condena el 24 de julio de 2020. Añade que por su buen comportamiento de acuerdo a lo establecido en la ley 19.856 se le debieron otorgar cinco meses siendo, en consecuencia, su fecha de libertad el 24 de febrero de 2020. Luego de invocar normas pertinentes, solicita se le otorgue la libertad a su representado, por los argumentos expuestos. SEGUNDO: Que, a fojas 6, informa en representación de la recurrida, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Refiere que el interno Hernandez Farías fue evaluado en sesión del período ordinario de calificación de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena correspondiente al año 2019, obteniendo el siguiente resultado: el año 2018, fue calificado como no sobresaliente por falta cometida, votación unánime. En el año 2019, fue calificado como sobresaliente siendo beneficiado con 3 meses de rebaja en su condena. Se adjunta detalle de postulación Ley 19.856 e informe de conducta. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. CUARTO: Que atento a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 19.856, en relación al artículo 2° de la citada ley, a partir de la mitad de la condena, la reducción de pena que se otorgue al condenado se aumentará en tres meses por cada año. Del mérito de los antecedentes acompañados se tiene que la mitad de la condena del amparado fue el 23 de enero de 2019 y que fue calificado sobresaliente en el período 2019, rebajándosele su condena en tres meses, por lo que el término de la misma se produciría el 24 de abril de 2020. QUINTO: Que de lo anteriormente señalado no se aprecia circunstancia alguna que vulnere o amenace los derechos constitucionales que la acción de amparo protege, de manera que esta no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el defensor privado Felipe Santander Pablot, en favor de Marcelo Hernández Farías, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-85-2020.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a nueve de marzo de dos mil veinte Vistos: PRIMERO: Que a fojas 1, comparece Felipe Santander Pablot, defensor privado y deduce recurso de amparo a favor de Marcelo Hernández Farías, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se decrete la libertad inmediata de su representado, por permanecer privado de libertad por

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