SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE CON EXPLOTADORA DE MINAS TONGOY LTDA (ROL EXP. 11605-2012)

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al incidente de abandono del procedimiento.- PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada más de tres años desde la última gestión útil tendiente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación que se pretende cobrar. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución en comento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, a las disposiciones comunes a todo procedimiento, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la institución del abandono del procedimiento, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del código de enjuiciamiento civil. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al procedimiento administrativo, consta que la última diligencia útil es aquella de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, por la cual se rechazó excepción de prescripción y la que fue notificada al constribuyente por cédula con fecha 10 de septiembre de dos mil catorce. CUAR

Fundamentos

considerando que desde el día cuatro de agosto de dos mil catorce hasta el día en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento, el trece de diciembre del año dos mil dieciocho, ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez Substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, y perseguir su cobro, razón por lo que solo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, y así precisamente

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. II.- En cuanto al incidente de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo.- QUINTO: Que, en mérito de lo resuelto en los considerandos precedentes, y en atención al carácter subsidiario de la presente incidencia, es que se omitirá pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 30 a 31 de estos antecedentes, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado el día trece de diciembre de dos mil dieciocho por la empresa ejecutada Explotadora de Minas Tongoy Limitada, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1582-2019 Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. Roxana Camus Argaluza Secretaria La Serena, a nueve de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Fisco de Chile Explotadora de Minas Tongoy Ltda.- Cobro de obligaciones tributarias Rol N° 1582-2019.- (11605-2012 Tesorería Regional de Coquimbo) La Serena, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al incidente de abandono del procedimiento.- PRIMERO: Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución

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