C/ JOAO ANDRES ZERENE LOBOS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos RUC 1900399971-0 y RIT O-179-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Quillota, ha dictado sentencia con fecha trece de enero de dos mil veinte, en que se ha condenado al imputado Joao Andrés Zerene Lobos, como autor de delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, según el Art. 15 N° 1 del Código Penal, a sufrir la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando la causal del Art. 374 letra e), en relación con el Art. 342 c) y d) todos del Código de Procedimiento Penal y ello en conformidad al Art. 297 del citado texto legal, arbitrio que se conoció en la audiencia del día doce de febrero de dos mil veinte. Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido por la abogada sra. Andrea Riquelme Leiva, defensora Penal Pública, en representación del acusado Joao Andrés Zerene Lobos, se funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia definitiva el requisito previsto en la letra c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, a saber, artículo 342 del mismo cuerpo legal señala: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 y la letra d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Segundo: Que los hechos materia de la acusación se encuentran contenidos en el motivo noveno del
Fallo
fallo impugnado, que indica “Que, el día 15 de abril de 2019, aproximadamente a las 02:00 horas, la víctima JUAN PABLO BROWN TAPIA transitaba por la vía pública, en el kilómetro 112 de la Ruta 5 Norte, La Calera, quien luego de cruzar una pasarela existente en el lugar hacia Avenida Adrián, y al descender de la misma fue interceptado por JOAO ANDRES ZERENE LOBOS y por un segundo sujeto no identificado, quienes lo intimidaron con un arma blanca, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, para luego sustraer a ésta una mochila color azul en la que portaba su billetera, documentación personal, un teléfono celular marca “Huawei” color negro, con sus respectivos audífonos y cargador y una caja de lentes de sol, propinando el acusado a la víctima un corte con el arma blanca en su pierna izquierda, dándose a la fuga los sujetos con las especies sustraídas por la ruta 5 Norte en dirección sur, procediendo Carabineros junto a Brown Tapia a realizar un patrullaje por el sector, encontrando a los hechores en las cercanías del lugar, dándose éstos a la fuga al ver la presencia policial, lográndose únicamente la detención del acusado JOAO ZERENE LOBOS, el cual fue reconocido en el lugar por la víctima como uno de los autores del robo, procediéndose asimismo a la recuperación de la mochila y parte de las especies que le fueron sustraídas.” Tercero: Que, señala el recurrente, en síntesis, que los sentenciadores del tribunal del grado, fundan la condena del acusado sin cumplir con la normat
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte Visto: En los autos RUC 1900399971-0 y RIT O-179-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Quillota, ha dictado sentencia con fecha trece de enero de dos mil veinte, en que se ha condenado al imputado Joao Andrés Zerene Lobos, como autor de delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grad
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