ORMAZÁBAL/CORPORACION MUNICIPAL Y DESARROLLO MAIPU
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en los autos O-4659-2018, caratulados “Ormazábal con Corporación Municipal y Desarrollo Maipú”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció doña Carol Diana Ormazábal Quijada y dedujo demanda sobre cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. A su vez, la demandada dedujo demanda reconvencional en contra de la actora por conceptos de remuneraciones percibidas no correspondidas, con ocasión de 344 días de reposo por licencias médicas rechazadas. Segundo: Que por sentencia definitiva de quince de mayo -rectificada su fecha por sentencia complementaria de 14 de junio de 2019- de dos mil diecinueve, se declaró: I.- Que se acoge la demanda interpuesta solo en cuanto se hace lugar a la prestación de Indemnización convencional por la suma de $2.400.000. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que se rechaza la demanda reconvencional en todas sus partes. IV. Que las sumas señaladas devengaran los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costas al demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia antedicha, fundando su recurso en las siguientes causales, las que interpone una en subsidio de la otra: Como causal principal, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo Pide en concreto, la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte, acto seguido, sentencia de reemplazo, haciendo lugar a las alegaciones efectuadas por la demandada, en el sentido de rechazar la demanda, con costas. Cuarto: Que declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Quinto: Que la primera causal deducida corresponde a la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente fundamenta esta causal en que conforme a la prueba rendida, ésta aparece valorada con infracción a los principios de la identidad y no contradicción, toda vez que la sentenciadora en su fallo no reconoció que la demandada principal pagó las licencias médicas durante el tiempo en cuanto fueron rechazadas, según oficio del COMPIN. Sexto: Que cabe hacer presente que, para que pueda configurarse la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; la infracción a las normas reguladoras de la prueba requiere que sea “manifiesta”, o sea, que aparezca del simple examen del fallo, lo que en la especie, no sucede pues de su lectura, se concluye que no hay una alteración visible u ostensible de la señalada disposición legal, ya que olvida que fue rechazada su excepción porque no había deuda actualmente exigible, ya qu
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos O-4659-2018, caratulados “Ormazábal con Corporación Municipal y Desarrollo Maipú”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció doña Carol Diana Ormazábal Quijada y dedujo demanda sobre cobro de prestaciones e indemnizac
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