A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes queda en evidencia que la situación que se discute en autos se encuentra zanjada por el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500 y, encontrándose el trabajador, jubilado y por su edad, no es obligación para él, continuar efectuando cotizaciones en la AFP correspondiente, en este caso la ejecutante, AFP Capital S.A. Segundo: Que, en estas condiciones, la transacción celebrada entre la ejecutada y el beneficiario extiende sus efectos, en razón a lo antes expuesto, a la ejecutante. De manera entonces que la excepción de pago deducida será acogida.
Fallo
Por tanto, atendido lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit N°P-11278-2017, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su lugar se declara, que se acoge la excepción de pago planteada por la ejecutada. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-865-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con excepción del considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes queda en evidencia que la situación que se discute en autos se encuentra zanjada por el artículo
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