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SEPERIZA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, comparece el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer, en representación de los imputados, en causa seguida ante Juzgado de Garantía de Valparaíso. Recurre de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal, con fecha 17 de febrero de 2020, mediante la cual se concedió y elevó un recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, a su vez, en contra de la resolución que, acogiendo reposición planteada por la defensa, ordena la desacumulación de autos previamente determinada en la causa. Señala en forma sucinta que la resolución que acoge una reposición, ordenando la desacumulación previamente ordenada no es susceptible de impugnar mediante apelación por cuanto no pone fin al procedimiento ni hace imposible su continuación, ni importa una suspensión del mismo por más de 30 días, únicos supuestos contemplados en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Por último, la resolución tampoco es de aquellas que la Ley declara apelable en forma expresa. En criterio del recurrente de hecho, la apelación presentada atendido los

Fundamentos

fundamentos expuestos, es inadmisible. Que, con el mérito de autos, se ordenó tener a la vista la causa IC 373-2020 penal, ingresada con fecha 25 de febrero de 2020 y dar cuenta del recurso. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que, acogiendo un recurso de reposición planteado por la defensa, enmienda su resolución pretérita y no da ha lugar a la acumulación de autos planteada por las partes. Segundo: Que, en tales circunstancias, dicha resolución no es susceptible de ser recurrida mediante apelación, por no hallarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido en autos en contra de la resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, se declara que se la deja sin efecto en cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la resolución de fecha once de febrero de dos mil veinte, que no dio lugar a la acumulación de autos solicitada y, en su lugar se declara que no ha lugar a la apelación por improcedente. Déjese copia de la presente resolución en causa I.C. N° 373-2020 Penal. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Penal-397-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, comparece el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer, en representación de los imputados, en causa seguida ante Juzgado de Garantía de Valparaíso. Recurre de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal, con fecha 17 de febrero de 2020, mediante la cual se concedió y elevó un recurs

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