1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

HIPERMERCADO TOTTUS S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus cuatro primeros razonamientos. Y se tiene además presente: 1.- Que de los contratos de trabajo, los registros de asistencia y lo reconocido ante estrados por el representante de la Inspección del Trabajo, consta que los trabajadores que laboraron en día festivo para la demandante lo hicieron en calidad de dependientes de un establecimiento de comercio que atiende directamente al público, realizando dicha atención, y que esas horas trabajadas el 29 de junio de 2019 no superaron el máximo semanal de su jornada ordinaria, que era de veinte horas. 2.- Que al resolver, entonces, la Inspección del Trabajo, que se había incurrido en falta por no pagarse esas horas como extraordinarias, y aplicar consecuencialmente una multa, incurrió en un error, porque o bien no consideró el antecedente fáctico de la jornada ordinaria pactada, y que ésta no había sido excedida, o bien no aplicó, sencillamente, el artículo 38 del Código Laboral, o lo hizo erradamente, tal como lo enunció ante nuestros estrados, trayendo a colación el inciso cuarto que no tiene ninguna relación con el tema, según se dejó asentado en el fallo de nulidad, y dejando de aplicar en cambio el inciso segundo del mismo artículo, que a las claras exige dos requisitos copulativos para el pago de horas extraordinarias tales, como lo son, primero, que se trabaje efectivamente un día festivo, lo que ocurrió, y segundo, que con la labor de ese día se supere la jornada ordinaria de trabajo semanal, lo que no ocurrió. A todo evento, entonces, la decisión administrativa es errada y por ende la multa no se puede mantener. Y visto además lo dispuesto por los artículos 38, 502 y 503 del Código del Trabajo, se acoge, con costas, el reclamo presentado por Hipermercados Tottus S.A. en contra de la multa de 40 unidades tributarias mensuales que le impusiera la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota por resolución 3914/19/66 de fecha 28 de agosto de 2019, la que en consecu

Fallo

fallo de nulidad, y dejando de aplicar en cambio el inciso segundo del mismo artículo, que a las claras exige dos requisitos copulativos para el pago de horas extraordinarias tales, como lo son, primero, que se trabaje efectivamente un día festivo, lo que ocurrió, y segundo, que con la labor de ese día se supere la jornada ordinaria de trabajo semanal, lo que no ocurrió. A todo evento, entonces, la decisión administrativa es errada y por ende la multa no se puede mantener. Y visto además lo dispuesto por los artículos 38, 502 y 503 del Código del Trabajo, se acoge, con costas, el reclamo presentado por Hipermercados Tottus S.A. en contra de la multa de 40 unidades tributarias mensuales que le impusiera la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota por resolución 3914/19/66 de fecha 28 de agosto de 2019, la que en consecuencia se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Laboral-Cobranza-111-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Raúl Mera Muñoz y Sra. María del Rosario Lavín Valdés y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, dejándose constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Sentencia de Reemplazo Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus cuatro primeros razonamientos. Y se tiene además presente: 1.- Que de los contratos de trabajo, los registros de asistencia y lo reconocido ante estrados por el representante de la Inspección del Trabajo, consta que los trabajadores que laboraron en día fe

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