JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO VEGA ALLENDE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el

Fallo

fallo de instancia y contra el juicio simplificado que le dio origen, y subsidiariamente solo contra la sentencia. El reclamo principal se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal con relación al artículo 342 del mismo Cuerpo Legal, en tanto la sentencia atacada no contendría las razones legales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. Ello, a juicio de la recurrente, porque el Sr. Juez a quo no habría analizado cada uno de los requisitos típicos del delito del artículo 269 inciso 1° del Código Penal; específicamente la gravedad de la turbación de la tranquilidad pública, y la referencia a un elemento subjetivo que sería el querer causar injuria a una persona particular, o buscar un fin reprobado. 2.- Que lo cierto es que no hace falta que en éste, ni en ningún delito, el tribunal utilice determinadas palabras que se estimaran irremplazables, pero a todo evento el fallo de autos sí dice, en su motivo undécimo, que debía acreditarse que se provocaron desórdenes públicos, que ellos turbaron gravemente la tranquilidad pública y que tuvieron fines reprobados, y aunque no es todo lo claro que sería de desear, añade luego de tal enunciación que “A fin de atestiguar tales hechos” procede a valorar la prueba incorporada al juicio. En ese análisis se habla de barricadas en la vía pública, pedradas dirigidas a la policía, obstaculización del tránsito y des

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa se alza de nulidad contra el fallo de instancia y contra el juicio simplificado que le dio origen, y subsidiariamente solo contra la sentencia. El reclamo principal se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal con relación al artículo 342 d

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