JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JUEZ DE FAMILIA CONCEPCION C/ JUAN PABLO ARRIAGADA TORO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en esta audiencia se han sido discutido por la defensa la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público permiten considerar que concurren cada uno de los presupuestos que justifican la existencia de los delitos que se investigan y presunciones fundadas de la participación del imputado en los mismos. Se trata entonces de tres delitos de amenaza y uno de lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que en cuanto a la letra c) del referido artículo, esta Corte estima que se evidencia un inminente peligro para la seguridad de la ofendida, puesto que al menos se observan cuatro importantes factores de riesgo para la víctima, a saber, la existencia de condenas anteriores por delitos de la misma especie y respecto de la misma víctima de estos autos; la vulneración de la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima impuesta recientemente; las amenazas de muerte; y el consumo problemático de alcohol por parte del agresor. Asimismo, los hechos por los cuales actualmente ha sido formalizado reflejan una particular agresividad, toda vez que insiste en violentar a la víctima aprovechando los espacios que le otorga el régimen de visitas a los hijos comunes y a su vez, invadiendo su domicilio particular y lugar de trabajo. De esta manera entonces se configura además, una situación de riesgo inminente para la víctima, conforme lo describen cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, lo que amerita mantener la medida cautelar de mayor intensidad contemplada en el ordenamiento jurídico, como lo es la prisión preventiva. 3.- Que, finalmente es preciso destacar que no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 139 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado JUAN PABLO ARRIAGADA TORO. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-215-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en esta audiencia se han sido discutido por la defensa la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público permiten considerar que concurren cada uno de los presupuestos que justifican la exi

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