INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ QUIENES SEAN RESPONSABLES NN NN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes, ya que no permiten determinar una modificación de los hechos por los cuales se otorgó la prisión preventiva, y por tanto, concurriendo los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la letra c) del mencionado artículo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de sociedad, y en definitiva no produciéndose una variación de las circunstancias que el Tribunal tuvo a la vista al decretar la medida cautelar en estos antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Ricardo Esteban Luengo Aracena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señorita Karla Malebrán Torres, quien actúa como ministro de fe, certificando en este acto la lectura de la presente resolución. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 134-2020 Penal.- La Serena, a nueve de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, concurriendo los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la letra c) del mencionado artículo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de sociedad, y en definitiva no produciéndose una variación de las circunstancias que el Tribunal tuvo a la vista al decretar la medida cautelar en estos antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Ricardo Esteban Luengo Aracena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señorita Karla Malebrán Torres, quien actúa como ministro de fe, certificando en este acto la lectura de la presente resolución. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 134-2020 Penal.- La Serena, a nueve de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de marzo de dos mil veinte. Siendo las 10:22 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, e integrada por la Ministro suplente señora Caroline Turner González y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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