MP C/ DAVID ANTONIO PEREZ TERRAZA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que atendido el mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos justifican la existencia de los delitos por los cuales fueron formalizados, cuestión que por lo demás no fue discutida en esta sede. En lo relativo a la participación de los encartados, los antecedentes hasta ahora reunidos por el ente acusador permiten presumir fundadamente la participación que les ha correspondido a los imputados en los hechos formalizados, y los cuestionamientos que se formulan a las diligencias investigativas, atendida su naturaleza, merecen ser analizados por el tribunal de garantía u Oral en lo Penal que conozca de ellos, y que asimismo es posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter de los delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiocho de febrero de dos mil veinte, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados de autos Yeisson Ignacio Calderón Terraza, David Antonio Pérez Terraza y Javier Andrés Cortés Muñoz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos quien actúa como ministro de fe, certificando en este acto la lectura de la presente resolución. Rol N°135-2020 Penal. En La Serena, nueve de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que ant
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La Serena, nueve de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l
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