SIN INFORMACION

AGRUPACIÓN DE DEFENSA DE BARRIOS ESTACIÓN CENTRAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL - VISTA CON INGRESO CORTE N°88101-2018.-

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Patricio Herman Pacheco por sí y en representación de Fundación Defendamos la Ciudad, Alejandro Verdugo Reyes, por sí y en representación de Agrupación de Defensa de Barrios de Estación Central y Marcela Véliz Rivera por sí y en representación del Comité de Defensa, Protección y Desarrollo de Estación Central, interponen acción de protección de garantías constitucionales, contra la Directora de Obras Municipales (DOM) y el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, por la omisión ilegal y arbitraria de no resolver la solicitud de inicio del procedimiento de invalidación presentado el 16 de abril de 2018, Rol N° 986-2018 y que tiene por objeto exigir el cumplimiento del Dictamen N°44.959 de 2017 de la Contraloría General de la República. Sostienen que tal omisión, priva, perturba y restringe su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. Respecto de los hechos que motivan su acción cautelar, refieren que el 16 de abril de 2018 presentaron ante la DOM de Estación Central solicitud de inicio de procedimiento de invalidación de los permisos de edificación y anteproyectos de edificación que indicaban. Tal solicitud dio inicio al expediente administrativo N°986-2018. Su solicitud a la DOM tenía por objeto que dicha entidad y el Alcalde dieran cumplimiento al Dictamen N°44.959 de 2017 de la Contraloría General de la República en el sentido que los permisos de edificación otorgados en virtud de anteproyectos aprobados con anterioridad a la DDU 313 y respecto de edificaciones que contemplaron el sistema de agrupamiento continuo, fueron emitidos en contravención a la normativa aplicable, por lo que es deber del municipio dar cumplimiento a lo dispuesto en el aludido Dictamen, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 53 de la Ley N°19.880 sobre la invalidación administrativa de actos irregulares. Añaden que, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°44.959 con ocasión de presentaciones que realizaron Patricio Herman Pacheco en nombre y representación de Fundación Defendamos la Ciudad y Alejandro Verdugo Reyes, en nombre y representación de Agrupación de Defensa de Barrios de Estación Central. Precisan que en la presentación de la Fundación Defendamos la Ciudad se reclamó contra el actuar de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central por haber otorgado los Permisos de Edificación N° 143-2016, 200-2016, 247-2016, 31-2017 y 48-2017, que contravienen las normas aplicables sobre densidad máxima de habitantes por hectárea, coeficiente de constructibilidad y coeficiente de ocupación de suelo, previstos en el artículo 3° transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por su parte, la Agrupación de Defensa de Barrios de Estación Central puso en conocimiento de la Contraloría, una serie de consideraciones sobre permisos de edificación otorgados en la comuna de Estación Central, respecto de los cuales la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo h

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, de 28 de agosto de 2015, ya que a partir del día de vencimiento del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 para resolver la solicitud de invalidación, la autoridad administrativa se encuentra en infracción permanente de diversas normas de Ley N°19.880, omisión que vulnera garantías constitucionales, siendo un caso emblemático de infracción permanente. Afirman que la falta de decisión de la solicitud planteada constituye un flagrante incumplimiento al principio de juridicidad y por tal, constituye una omisión ilegal. Además, la omisión es arbitraria e ilegal debido a la falta de observancia de las normas y principios que rigen el procedimiento administrativo atendida la excesiva tardanza en resolver un asunto sometido a su conocimiento. La falta de resolución en tiempo y forma es contraria al ordenamiento jurídico, pues vulnera los principios de impulsión de oficio, celeridad, inexcusabilidad y conclusivo, todos consagrados en la Ley N°19.880 y cuya observancia es obligatoria para la actuación de los órganos de la Administración. Agregan que la omisión de la resolución planteada incumple el deber de fundamentación de los actos administrativos y es evidente la ilegalidad al omitir acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República. Indican que la actitud de la DOM y del Alcalde vulnera el derecho a la igualdad ante la ley que establece el principio de interdicción de la arbitrariedad del articulo 19 N°2 de la Constit

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Patricio Herman Pacheco por sí y en representación de Fundación Defendamos la Ciudad, Alejandro Verdugo Reyes, por sí y en representación de Agrupación de Defensa de Barrios de Estación Central y Marcela Véliz Rivera por sí y en representación del Comité de Defensa, Protección y Desarrollo de Estación Centr

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