JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 19-4-0180233-1, RIT I-5-2019, del ingreso del Juzgado del Letras de Victoria, con fecha 10 de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Subrogante de dicho tribunal don Daniel Eduardo Ortiz Pérez, por la que se rechazó la reclamación en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N° 23 de fecha 27 de marzo de 2019 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria, que se pronunció sobre multas número 8580/2018/048-1 , 2, 3, 4 y 5, y que decidió no condenar en costas al reclamante por haber tenido plausible para litigar. En contra del referido fallo, el abogado don Marcelo Navarrete Chávez, abogado, en representación de la reclamante Corporación Educacional El Labrador, interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que considera que la sentencia que se impugna ha sido pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en subsidio invocó el motivo de nulidad del artículo 478 letra a) del mismo código, por estimar que la sentencia ha sido dictada por un juez incompetente; y en subsidio de la causales anteriores, invocó aquella prevista en el artículo 478 letra b) del código del ramo, manifestando que el sentenciador infringió las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide en definitiva que, acogiéndose el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se proceda a dictar sentencia de reemplazo por la que se deje sin efecto las multas s o, en subsidio sean rebajadas al mínimo legal. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca en forma principal la causal contemplada del artículo 477 del Código del Trabajo señalando que la sentencia en los considerandos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo ha hecho una errónea interpretación del artículo 456 del referido código, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la fallo. Sostiene que si la sentencia hubiera interpretado correctamente la norma en que se sustenta la resolución de multa, debería haber acogido el reclamo no solo parcialmente si no que en forma total, dejando sin efecto las multas impuestas. Explica que el

Fallo

fallo señala que "Que en la solicitud de reconsideración de multa presentada por la reclamante ante la inspección del Trabajo no explica ni aclara la existencia de un manifiesto error de hecho en la imposición de la multa limitándose a señalar que la infracción no existe, pues según sus estimaciones los pagos efectuados a los docentes eran correcto”. Al efecto, señala que se multó a la empresa por no pactar por escrito horas extraordinarias y no pagar íntegramente las horas extraordinarias trabajadas en base a diferencias entre las liquidaciones de sueldo y registro de asistencia de los trabajadores. Afirma que la reclamación de multa presentada a la Dirección del Trabajo señala en forma genérica la existencia de error en la aplicación de cada una de las multas, por lo que en su opinión el tribunal debió acudir al contexto de la ley y de su interpretación, la que indica que el error de hecho es la interpretación equivocada o concepto equivocado que se tiene de una norma o norma jurídica es decir en base a ello la interpretación que realiza el juez sentenciador se limita a señalar “que no se señaló en forma clara y precisa cual es el error de hecho”, sin embargo considera que se acreditó en forma fehaciente, el error de hecho en que incurre el fiscalizador, que no se pactaron las horas extraordinarias por escrito, sin embargo de establecerse que las supuestas horas extraordinarias son recuperación de clases producto de huelga legal que ocurrió en el colegio y sin perjuicio de

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-0180233-1, RIT I-5-2019, del ingreso del Juzgado del Letras de Victoria, con fecha 10 de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Juez Subrogante de dicho tribunal don Daniel Eduardo Ortiz Pérez, por la que se rechazó la reclamación en contra de la resolución de reconsideración de

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