BARRAZA/SO. DE INGENIERIA Y SERVS. DE MANTENCIÓN OMEGA CHILE Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se interpuso por la demandada recurso de “impugnación” sic, o nulidad como reza el petitorio, en contra de la sentencia dictada el día 3 de febrero del presente año, que en lo resolutivo acogió la demanda en procedimiento monitorio, declarando el término del contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empleadora condenando a ésta última a una serie de prestaciones como al pago del costas de la causa. SEGUNDO: Que además de otros defectos graves en el escrito, como la petición de citar a audiencia en el juicio monitorio - atendido el estado procesal-, plantea como fundamento de nulidad que la sentencia no habría individualizado completamente a la parte demandada, al no señalar quien sería representante de la demandada. Habiendo limitado su propuesta recursiva, solo a aquello, no aparece expresada de manera formal qué causal invoca a su favor, requisito perentorio atendido el carácter extraordinario y su consecuencial taxatividad. Menos se aprecia, cuáles serían los
Fundamentos
fundamentos normativos que habilitarían invalidar la sentencia más allá de una cita general a una serie de artículos incluso de rango constitucional, pero que no desarrolla de manera alguna, a lo que se aúna, que no propone de qué manera aquella omisión influiría en lo sustantivo del
Fallo
fallo tornándola ineficaz, y en sede de admisibilidad, que no supere dicha exigencia Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 480 y siguientes del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodolfo Mora Busch por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 111-2020 (RPL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que se interpuso por la demandada recurso de “impugnación” sic, o nulidad como reza el petitorio, en contra de la sentencia dictada el día 3 de febrero del presente año, que en lo resolutivo acogió la demanda en procedimiento monitorio, declarando el término del contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empleadora condenando
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