JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ EDUARDO JAVIER LEIVA GONZALEZ (QTE RAMON E ECHEVERRIA PEQUEÑO)

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Por resolución de diecinueve de febrero del año en curso recaída en los antecedentes RIT 14.269-2019 del Juzgado de Garantía de San Bernardo no se hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Eduardo Javier Leiva González en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) y, subsidiariamente, en la letra b) de la misma disposición del Código Procesal Penal. La defensa de Leiva González, representado por el abogado Miguel Ángel Caro Vidal dedujo recurso de apelación solicitando se enmiende dicha resolución y en su lugar se decrete el sobreseimiento definitivo, toda vez que los cheques materia de la formalización por los delitos de giro fraudulento de cheques fueron extendidos en garantía del pago de rentas de arrendamiento, y por lo tanto no se reúnen los supuestos requeridos para configurar los ilícitos en cuestión, según la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Se llevó a efecto la audiencia de rigor para el conocimiento del recurso y se fijó el día de hoy para la lectura de la decisión. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa se inició por querella en contra de Eduardo Javier Leiva González por los delitos reiterados de giro doloso de cheques previstos y sancionados en el artículo 27 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relación con el artículo 42 de la misma ley y el artículo 467 del Código Penal. Segundo: Que el tribunal en audiencia de 19 de febrero del año en curso, en síntesis, sostuvo que los antecedentes recogidos –hasta ahora- configuran el tipo penal del delito de giro doloso de cheques, por lo que no decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Tercero: Que la defensa se alzó en contra de la referida resolución señalando que en virtud de los elementos de convicción que se han reunido, se encuentra claramente establecido que los cheques materia de la querella fueron girados en garantía de obligaciones lo que determina la ausencia de la tipicidad requerida, debiendo el querellante probar la ilicitud de la conducta, lo que no ha hecho, y el tribunal a quo ha justificado inadecuadamente su decisión para rechazar el sobreseimiento antes referido en ambas causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que el Juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, en su letra a) “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito” y en la letra b) “Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. Quinto: Que conforme se indicó en la audiencia de rigor y consta en los antecedentes, según se aseveró en estrado, existen elementos de convicción que permiten arribar, en esta etapa procesal, a la aseveración de que en la especie no se produce la situación contenida en la causal de sobreseimiento invocada, en sus dos vertientes, esto es “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito” y “Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. La defensa aporta elementos de prueba que no son unívocos y directos para comprobar tu tesis exculpatoria. Sexto: Que, en consecuencia, y no adviniendo la hipótesis legal materia de la petición de sobreseimiento, según los términos de lo reflexionado, esta Corte ratificará la decisión del tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 33, 113, 250, 352 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por la Sra. Jueza del Juzgado Garantía de San Bernardo en la audiencia de diecinueve de febrero último en los autos Rit N° 14.269-2019, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de Eduardo Javier Leiva González Devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. Rol N° 481-2020 – Penal. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. María Stella Elgarrista Álvarez y Sra. Carolina Vásquez Acevedo.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos: Por resolución de diecinueve de febrero del año en curso recaída en los antecedentes RIT 14.269-2019 del Juzgado de Garantía de San Bernardo no se hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Eduardo Javier Leiva González en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artíc

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