M.P. C/ JOSE PATRICIO FLORES GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
hechos siguientes: A.- Mediante sentencia definitiva dictada el 21 de septiembre de 2018, en causa RIT N°1202-2018, del Juzgado de Garantía de San Javier, José Patricio Flores González fue condenado en calidad de autor del delito consumado de porte de elemento conocidamente destinado a cometer delito de robo previsto en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el 8 de agosto de 2018, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes. Asimismo, se sustituyó la referida pena corporal impuesta, por la de remisión condicional, disponiendo que quedaría sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción social de su domicilio, por el plazo de un año. B.- En causa RIT N°6745-2018 del Juzgado de Garantía de Talca, el día 3 de julio de 2019 se dictó sentencia en contra de José Patricio Flores González, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en esta ciudad el 25 de agosto de 2018, imponiéndole la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, la que se sustituyó por la de reclusión parcial domiciliaria. TERCERO: Que, de los antecedentes establecidos en la motivación que precede, queda en evidencia que el sentenciado Flores González, cometió un nuevo delito el 25 de agosto de 2018, esto es, con posterioridad al que dio origen a esta causa (8 de agosto de 2018); y que tal ilícito fue perpetrado mucho antes que se le aplicara la pena remisión condicional por sentencia de 21 de septiembre de 2018, por lo que no estaba en condiciones de comenzar a cumplir esta última en la citada fecha de 25 de agosto de 2018. De esta forma, no concurre en la especie una de las exigencias fácticas del artículo 27 de la Ley N°18.216 consistente en que “durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito”. En consecuencia, no se dan los supuestos legales para revocar, por el solo ministerio de la ley, la pena sustitutiva en estudio. Por las anteriores consideracione
Fallo
fallo ejecutoriado de 21 de septiembre de 2018, es preciso determinar si concurren todas las exigencias establecidas en el artículo 27 de la Ley N°18.216, que estatuye: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por la Defensa y el Ministerio Público en estrados y antecedentes acompañados al efecto, en lo que aquí interesa, es posible tener por establecidos los hechos siguientes: A.- Mediante sentencia definitiva dictada el 21 de septiembre de 2018, en causa RIT N°1202-2018, del Juzgado de Garantía de San Javier, José Patricio Flores González fue condenado en calidad de autor del delito consumado de porte de elemento conocidamente destinado a cometer delito de robo previsto en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el 8 de agosto de 2018, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes. Asimismo, se sustituyó la referida pena corporal impuesta, por la de remisión condicional, disponiendo que quedaría sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción social de su domicilio, por el plazo de un año. B.- En causa RIT N°6745-2018 del Juzgado de Garantía de Talca, el día 3 de julio de 2019 se dictó sentencia en contra de José Patricio Flores González, en calida
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Talca, nueve de marzo de mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, a objeto de resolver la procedencia de la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional aplicada al sentenciado José Patricio Flores González, en causa RIT N°1202-2018, del Juzgado de Garantía de San Javier, mediante fallo ejecutoriado de 21 de septiembre de 2018, es precis
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