M.P. C/ OSVALDO ALEXIS OJEDA VACA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1900020955-7, RIT N° 154-2019, don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Jefe de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a Osvaldo Alexis Ojeda Vaca de la acusación formulada en su contra como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, presuntamente cometido el día 5 de enero de 2019 en el territorio jurisdiccional de ese tribunal, eximiendo al Ministerio Público del pago de la costas del juicio. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se anule la sentencia y el juicio oral que le precedió, determinando el estado en que debe quedar la causa y remitirla al tribunal no inhabilitado, a fin que ordene la realización de un nuevo juicio oral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de reproducir los hechos materia de la acusación, los que se calificaron como constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, en el que habría tenido el imputado la participación de autor, y hacer referencia al considerando décimo de la sentencia, donde se indica haber arribado a una decisión absolutoria, por estimar que los funcionarios policiales actuaron con infracción a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que debe valorarse negativamente la prueba y como consecuencia de ello, no se pueden tener por acreditados los hechos de la imputación-, sustenta su arbitrio en la causal de nulidad señalada, transcribiendo las normas en que se basa. Manifiesta –bajo el título “Falsa Fundamentación o Fundamentación Aparente”-, que la conclusión del tribunal no se corresponde al deber que tiene de valorar la prueba; agrega que en el caso que nos convoca se realiza una apreciación acerca de la ilicitud de la prueba, cuestión que queda reservada al Tribunal de Garantía en la etapa intermedia y, atribuyéndose facultades que no le corresponde, decide no tener por acreditados los hechos de la acusación. Sin embargo –dice-, en este caso, durante la audiencia de preparación de juicio oral, no hubo exclusión de prueba, es decir, a juicio del tribunal que debe realizar el control de licitud de la misma ella no adolecía de vicio alguno; por lo demás, las alegaciones de la referida ilicitud no fueron cuestiones desconocidas para la defensa, pues en su alegato de apertura cuestionó el procedimiento policial que determinó el hallazgo de sustancias ilícitas en poder del acusado, por lo que no resulta ser el momento del juicio oral la oportunidad de resolver acerca de la forma en la que se obtuvo la prueba. Cita jurisprudencia de esta misma Corte y expresa que la decisión de no valorar la prueba por haberse obtenido con vulneración de garantías, determina una falsa fundamentación. Expresa que no puede dejar de considerarse que la prueba legalmente rendida en juicio, da cuenta que el imputado fue sometido a un control de identidad y en ese contexto se desprende de droga que le es incautada; que estos hechos sí podía darlos por acreditados y luego de valorar la prueba, decidir si ésta es o no suficiente para determinar la culpabilidad del acusado, cuestión distinta a simplemente no valorar la prueba. Expone que no existe en nuestro ordenamiento la institución de la valoración negativa, y que ello no es sino una forma retórica de no cumplir con el deber que a todo tribunal impone nuestro ordenamiento. Alude a la misma y otra jurisprudencia de esta Corte, concluyendo que al señalar el tribunal que valorando negativamente la prueba, está impedido de establecer los hechos de la acusación, está incumpliendo el deber impuesto en el artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal y, en consecuencia, su decisión absolutoria está fundada falsamente en razones ajen
Fallo
Por tanto, esas hipótesis están descartadas. Se estaría entonces en la primera hipótesis de la norma señalada, esto es, la supuesta estimación de que la persona habría cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. En este caso particular, el funcionario policial señaló que, recibió una denuncia de que en un vehículo marca Kía, modelo Río, se encontraban vendiendo droga, luego se trata de una denuncia genérica y anónima. Continuó relatando que, decidieron hacer un control vehicular, e indicó que, como el acusado no portaba licencia de conducir, lo hicieron descender del móvil. Llamó la atención del Tribunal el hecho de que, a las preguntas realizadas por el abogado defensor, el funcionario policial respondiera que, en su declaración como funcionario aprehensor, no consignó que el sujeto andaba sin licencia, lo que lleva a estos jueces a dudar de la ocurrencia de tal hecho - de que el sujeto no portaba licencia de conducir-, ya que, resulta sospechoso que justamente la circunstancia que, según los dichos del testigo, permitía a los carabineros realizar un control de identidad, luego de haber recibido una denuncia genérica y proveniente de una persona anónima, no se haya consignado en la declaración del funcionario aprehensor tal circunstancia, siendo, en consecuencia, la prueba aportada por el Ministerio Público insuficiente para acreditar que el encartado no portaba su licencia de conducir el día de los hechos y, en consecue
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1900020955-7, RIT N° 154-2019, don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Jefe de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a Osvaldo Alexi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica