GROSS/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de agosto del año 2019, comparece don OSCAR CLAUDIO GROSS BERHO, Agricultor, domiciliado en esta ciudad, calle la Llanura N° 02380, Lomas de Mirasur y en la Parcela San Manuel, Comuna de Vilcún, quien deduce acción de protección en contra de doña ALICIA SONIA GUTIERREZ RIQUELME, Agricultora, domiciliada en Sector Codihue, kilometro doce Camino El Alambrado Comuna de Vilcún, cédula nacional de identidad N° 7.833.047-3. Funda el recurso en que es dueño de la Hijuela de diez hectáreas ubicada en la Colina de Quintrilpe, Comuna de Vilcún, cuyos deslindes según sus títulos son : NORTE, con propiedad de don Zenón Ibáñez en doscientos noventa y dos metros cincuenta centímetros; SUR, en la misma extensión con propiedad de Anastasio Sepúlveda; ORIENTE, con Sucesión Ibarra en trescientos cuarenta y dos metros; y AL PONIENTE, en la misma extensión con resto del mismo predio que se le adjudicó al heredero Ernesto Sepúlveda, propiedad denominada “ San Manuel “ y adquirida por contrato de compraventa que celebrara con don José Abrahan Garrido Fuentealba el veinte y siete de Marzo del año dos mil catorce, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, la que se inscribió a su nombre a fojas 2432 N ° 2362 el año 2014 en el Registro de Propiedad a cargo del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El sector donde se encuentra la Parcela es conocido como Codinhue a algunos metros del kilómetro once aproximadamente del camino “Vilcún con dirección a El Alambrado”, predio que carece de acceso directo a la vía pública, por lo que, en los últimos treinta y seis años, se ha utilizado como acceso o servidumbre de tránsito un cerco de Colihues y un camino de aproximadamente seiscientos treinta metros de largo, el cual orilla internamente la finca de propiedad de doña Alicia Sonia Gutierrez Riquelme, rut 7.833.047-3, domiciliada en Sector Codinhue kilómetro once aproximadamente Camino el Al
Fundamentos
considerando que la recurrida ha actuado con carencia de razonabilidad. Señala que el acto recurrido consiste en el cierre del camino a su predio , lo que es ilegal, por ser contrario a derecho y arbitrario, por la falta de razonabilidad, y con él se ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica y de su familia, al no poder utilizar el camino normalmente como siempre lo he hecho y ante cualquier emergencia, traería consecuencias graves, estando privado además de entregar alimento concentrado a sus aves en el predio, y también su derecho de propiedad sobre la hijuela deslindada precedentemente , conocida como San Manuel , toda vez que se le priva el uso y goce de su acceso a la hijuela denominada San Manuel, ambas garantías consagradas en el Artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política del Estado. Por todo lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por interpuesto el recurso de protección en contra de doña ALICIA SONIA GUTIÉRREZ RIQUELME, ya individualizada, y acoger el presente recurso de protección, resolviendo que deberá retirar las latas y tablas y cualquier obstáculo que le impida el libre paso hacia y desde su propiedad, singularizada en la relación de los hechos, condenándola al pago de las costas del Recurso. Acompaña Inscripción de dominio de la propiedad que rola a fojas 2432 N°2362 el año 2014 en el Registro de Propiedad a cargo del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco; tres Fotografía del acceso al predio. A folio 8, con fecha 05 de septiembre del año 2019, rola informe de Carabineros de la comuna de Vilcún. A folio 31, con fecha 30 de octubre del año 2019, informa don JOHN PARGA ILLANES, abogado, por el recurrido, quien da cuenta que su representada es comunera de la sucesión compuesta por 9 hermanos y sus respectivos herederos, es decir, es copropietaria del inmueble de autos, y por lo tanto no tienen las facultades para permitir el ingreso de extraños al predio sin la autorización previa del resto de los comuneros. El recurrente abiertamente desconoce en el libelo, que el predio por donde pasa o existe un huella de camino, pertenece exclusivamente a la comunidad hereditaria de la cual su representada pertenece, es decir, está dentro de la superficie que compone el inmueble de autos. Señala que el recurrente arbitrariamente durante años ha circulado por la propiedad de su representada sin autorización alguna, y generando los consecuentes daños al inmueble de autos. Si bien es cierto que las partes son vecinos colindantes, el recurrente tiene acceso al camino público a través de una servidumbre de tránsito (camino vecinal) que tiene por otro sector de su predio(que pasa a 200 metros del predio del recurrente), a pesar de esto él prefiere atravesar el inmueble de su representada, ya que es un trayecto más corto y expedito para llegar al camino público, afirmando que instaló un portón de fierro en el límite sur-poniente del inmueble de autos para poder circular libremente(que es el portón que se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don OSCAR CLAUDIO GROSS BERHO en contra de doña ALICIA SONIA GUTIERREZ RIQUELME, ya individualizados, y como consecuencia de ello, se ordena a ésta última a retirar las latas, tablas y cualquier obstáculo que le impida el libre paso hacia su propiedad, absteniéndose de realizar cualquier acto que importe alterar el libre paso al predio del recurrente por la vía, debiendo eliminar tales obstáculos, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia; todo lo cual, se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados, en otra clase de procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Bravo López.- Rol N° Protección-5951-2019 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de agosto del año 2019, comparece don OSCAR CLAUDIO GROSS BERHO, Agricultor, domiciliado en esta ciudad, calle la Llanura N° 02380, Lomas de Mirasur y en la Parcela San Manuel, Comuna de Vilcún, quien deduce acción de protección en contra de doña ALICIA SONIA GUTIERREZ RIQUELME, Agricultora, domiciliada en Sec
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