CARABINEROS DE COYHAIQUE CON TINA KIRSCHNEREIT Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, eliminándose sus considerandos. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en su escrito de fojas 71 y siguientes, don Francisco Javier Contreras Núñez, abogado, en representación de doña Tina Kirschnereit, querellante y demandante civil, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 08 de noviembre de 2018, la cual pide se revoque, declarando que se acoja en todas sus partes la querella infraccional y la demanda civil y, se condene a la demandada, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, al pago de la suma de $3.845.906, con costas. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, señala el recurrente que, como consta de la Inspección Personal del Tribunal de fecha 4 de abril del 2018, realizada en la intersección de calles José Miguel Carrera con Moraleda, se determinó la existencia de señal ceda el paso ubicada en la esquina sur-oriente de calle Moraleda, que otorga preferencia de tránsito a quienes circulan por calle Carrera, cuyo tránsito es bidireccional. Luego, indica que el oficio respuesta N°26 de fecha 11 de abril de 2018, evacuada por la Directora de Tránsito de la Municipalidad de Coyhaique, señala que no tienen información si en la fecha del accidente se encontraba o no ceda al paso al costado oriente en la calle Moraleda, al llegar a la intersección de calle Carrera. De lo anterior, concluye que, al momento de ocurrir el accidente, existía una señal ceda el paso ubicada en la esquina sur-oriente de calle Moraleda, que otorga preferencia de tránsito a quienes circulan por calle Carrera, por lo que, a su juicio, la señal ceda el paso siempre ha existido en dicha esquina, y no ha sido retirada. Luego de citar doctrina y jurisprudencia sobre la sana crítica, estima que, el juez aquo, de la prueba y de los antecedentes de la causa, de acuerdo a las reglas dela sana crítica, su inspección personal y el informe de la Directora
Fallo
se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 200 y 204 de la Ley del Tránsito y Ley 18.287, se declara: I. Que, SE REVOCA, la sentencia definitiva apelada, dictada con fecha 08 de noviembre de 2018, en cuanto por ella se absolvió al conductor Guido Esteban Villegas Vargas de responsabilidad infraccional en el accidente denunciado, rechazando la querella y, en su lugar, acogiéndose la querella interpuesta por doña Tina Kirschnereit, se resuelve que, el señalado Guido Esteban Villegas Vargas queda condenado, como autor de las infracciones a los artículos 108, 139, 165 y 167 N° 2, 10 y 13 de la Ley de Tránsito a la pena de una multa de una Unidad Tributaria Mensual a beneficio municipal. Si no pagare la multa en el plazo legal, deberá sufrir apremio de reclusión por tres días en el Centro Penitenciario de Coyhaique. II. Que, se REVOCA, asimismo, la sentencia de fecha ya indicada, en cuanto por ella, se absolvió al demandado Guido Esteban Villegas Vargas y la demandada Autorentas Tattersall Limitada, de la demanda civil interpuesta por la actora civil y, en su lugar, consecuencialmente, se declara que estos quedan condenados, solidariamente, al pago de la suma de $3.845.906 por concepto de indemnización por daño emergente, correspondiente al valor de reparación del vehículo siniestrado. III. Que, los demandados civiles quedan condenados igualmente al pago de los intereses corrientes que se devenguen, desde la fecha en que
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Coyhaique, seis de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, eliminándose sus considerandos. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en su escrito de fojas 71 y siguientes, don Francisco Javier Contreras Núñez, abogado, en representación de doña Tina Kirschnereit, querellante y demandante civil, deduce recurso de apelación
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