ORELLANA/TRANSPORTES TRANSNORTE LIMITADA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación del demandante Mauricio Orellana Vargas, en contra de la sentencia dictada con fecha once de octubre del año dos mil diecinueve, en causa RUC 1940195383-6, RIT O-792-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Alegó el abogado Jorge Olivos Torres, por el recurso, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en la parte que rechazó las demandas de despido indirecto (calificación) y nulidad de despido a Mauricio Andrés Orellana Vargas, invocándose como motivos tres causales subsidiarias. La principal por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la siguiente por infracción de ley determinante en lo resolutivo referido a la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo; y por último la causal del artículo 477 por infracción al artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. La primera causal se funda en el punto de prueba fijado en la causa porque resulta fundamental su análisis en la medida que se señaló si el demandado hizo uso del derecho en el artículo 171 del Código del Trabajo y todos los antecedentes para demostrar el ejercicio de dicha facultad, siendo incomprensible que la sentencia haya discurrido sobre una alegación no efectuada respecto a la demandada que no concurrió al juicio, por un supuesto despido verbal que ni siquiera da fecha o nombre y lo más notable es que el mismo tribunal reconoce que no se trata ni siquiera de un hecho que esté analizando, sino una mera especulación del juzgador, por lo que no habiéndose fijado como punto de prueba su alegación se extendió más allá de lo expuesto por las partes, extendiendo su competencia a asuntos respecto de los cuales no le correspondía pronunciarse. En subsidio funda la infracción al artículo 162 señalado, porque desde ya resulta dudoso concurrir a alegar un despido verbal si no concurrió a contestar la demanda, más aún si lo corriente es que el despido verbal lo reclame el trabajador y, por último, ni siquiera se alegó el despido tácito, transgrediéndose así la disposición citada, porque exige una manifestación de voluntad concreta y expresa del empleador para poner término al contrato de trabajo. Finalmente como tercera causal subsidiaria, invoca la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo. Sostiene que fluye de los considerandos séptimo y octavo la vulneración al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo en el sentido que para proceder a decidir sobre el asunto controvertido, debe establecerse los hechos que se hayan tendido por acreditados y aquí se construyó una especulación a partir de la cual se generó una argumentación jurídica, por lo que “es poco lo que se puede agregar respecto de la evidente vulneración de la norma citada”, infracción que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo “toda vez que la demanda debió ser acogida en toda y cada una de sus partes, ya que de haberse apegado como en derecho corresponde el sentenciador a los hechos sobre los cuales, en primer término discurría esta Litis y luego los que fueron acreditados, no podía sino acoger la demanda en todas y cada una de sus partes” (sic). Pide en suma la nulidad de la sentencia y una de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto, como también nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarando que la relación laboral entre las partes terminó por despido indirecto con condena al pago de las costas de la causa, sosteniendo que las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la demanda las da enteramente reproducidas. SEGUNDO: Que con el objeto de circunscribir el planteamiento de la recurrente, desde ya debe excluirse el cobro de prestaciones porque ello se vincula a lo que la sentencia acogió por concepto de remuneraciones, feriado legal y proporcional, de manera que debe entenderse que lo solicitado en la nulidad de la sentencia con relación haber prescindido declarar el despido indirecto y la nulidad del mismo, con las subsecuentes indemnizaciones. TERCERO: Que interesa destacar que en la sentencia se tuvo por acreditado el ingreso del actor a la empresa el 6 de noviembre de 2015, lo que no se encuentra cuestionado por el recurrente y que el día 7 de diciembre de 2018, el empleador le comunica al actor que debe retirarse hasta recibir nuevas instrucciones, mientras qu
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Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación del demandante Mauricio Orellana Vargas, en contra de la sentencia di
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