HUGO MUÑOZ INZUNZA/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN DEL BÍO BÍO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los presente autos rol 199-2020, comparece HUGO ALFONSO MUÑOZ INZUNZA, comerciante, domiciliado en calle Aníbal Pinto 451, local 73, Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don Sebastián Abudoj Rivas, y de don Luis Cárdenas, funcionario de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Bio Bio, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 444 y calle Freire 889, comuna de Concepción; quienes junto a un grupo integrado por las señoras Teresa González , Marcos Garrido, Marcela Canales, Alejandra Carrillo, (ignoro de estos últimos profesión segundo apellido y dirección), incurrieron en acciones que terminaron con el despojo ilegal de su lugar de trabajo, entre el 29 de noviembre y el 4 de diciembre de 2019. Señala que el 29 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 11:00 A.M, trataron de ingresar por la fuerza en dependencias ubicadas en calle Aníbal Pinto N° 450, local 16, local que ocupa desde hace mucho tiempo junto a otros comerciantes de la Galería Alessandri, para realizar sus actividades gremiales y comerciales. En aquel momento, pese a la violencia manifestada, tales como patadas y empujones al suscrito y sus afiliados, comerciantes y colaboradores, lograron impedir que ingresaran; y que al efecto alega que su ocupación es perfectamente legal, ya que se encuentra autorizada desde hace mucho tiempo por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, como consta en innumerables documentos, y que si bien este había vencido, se mantenía junto a sus colaboradores por la mera tolerancia de la Secretaria, transformándose por tanto su ocupación, en una situación en último término en un precario. Indica que la subsecretaria envió con anterioridad una carta solicitando el local, carta que fue contestada en los mismos términos ya indicados; y que junto a los demás comerciantes trataron de hablar con el señor Secretario Ministerial, el día 2 de diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho del afectado que se encuentra garantizado y amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el hecho que entre los días 29 de noviembre de 2019 y 04 de diciembre de 2019, los recurridos incurrieron en acciones que terminaron con el despojo ilegal de su lugar de trabajo situado en la Galería Alessandri, calle Aníbal Pinto N°450, local 16, ocupación que era legal pues estaba autorizada desde hace tiempo por la SEREMI de Bienes Nacionales, y que si bien el plazo de ocupación había vencido se mantenía en el local por mera tolerancia de dicha SEREMI, encontrándose hoy día el local en manos de desconocidos, los que se apropiaron de bienes de su propiedad, no permitiendo el ingreso al local para retirar sus bienes, de modo que desde el día 3 y 4 de diciembre de 2019 ante el acto abusivo avalado por la autoridad recurrida no ha podido ingresar al local. 3.- Que don Sebastián Abudoj Rivas, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío; la abogado doña Zunilda Suazo Castillo, por doña Teresa González Chávez, Marcos Garrido Valdés, Marcela Canales Rivera, y Julia Carrillo Miguieles; y el recurrido Luis Cárdenas Toledo en sus informes de rigor han alegado la falta de legitimación activa del recurrente. El representante de la SEREMI de Bienes Nacionales señala que dicha Secretaría jamás le ha otorgado un acto administrativo como persona natural al reclamante, habiendo sí otorgado dos permisos de ocupación a la Asociación Gremial de Comerciantes Establecidos Galería Alessandri, en la cual existen problemas internos respecto a la Directiva misma, existiendo dos grupos de personas que se arrogan la calidad de Directores, uno de los cuales está compuesto por el recurrente, sin embargo, el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío Bío, con fecha 09 de mayo de 2019 dictaminó que debe darse preeminencia a la Directiva elegida el 26 de febrero de 2019, en la que figura como presidenta doña Teresa González Chávez, y en la que no figura como Director el recurrente, de modo que éste formó parte de la directiva antigua de la Asociación. En suma, dice, existiría una falta de legitimación activa del recurrente de autos, por no tener ninguna calidad jurídica respecto del inmueble que le permita entablar este tipo de acciones en representación de la Asociación Gremial, ni menos como persona natural. A su turno, la abogado doña Zunilda Suazo Castillo, por los recurridos González Chávez, Garrido Valdés, Canales Rivera y Carrillo Miguieles manifiesta que el actual Directorio cuestionado es el válidamente reconocido en todas las instancias pertinent
Fallo
por tanto su ocupación, en una situación en último término en un precario. Indica que la subsecretaria envió con anterioridad una carta solicitando el local, carta que fue contestada en los mismos términos ya indicados; y que junto a los demás comerciantes trataron de hablar con el señor Secretario Ministerial, el día 2 de diciembre, sin resultado positivo. Expone que el 3 de diciembre encontraron que su oficina había sido abierta a la fuerza por varias personas, entre ellas, Teresa González, Marcela Canales, Marcos Garrido, Alejandra Carrillo y Patricia Barra, quienes huyeron del lugar; que personal del Carabineros concurrieron a la SEREMI de Bienes Nacionales y luego de hablar con el Secretario Regional Ministerial, indicaron que éste avaló la intromisión y se retiraron; y que finalmente, se hizo denuncia en Carabineros. Explica que hoy el lugar allanado y ocupado por la fuerza está en manos de desconocidos, quienes se apropiaron de los bienes de su dominio tales como mobiliario de oficina, fotocopiadora, entre otros, no permitiendo ingresar y sacar hasta la fecha dichas especies; y que desde el 3 y 4 de diciembre no han podido ingresar a la misma. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3, 5, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide tener por presentado recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bio Bio, don Sebastián Abudoj Rivas, de don L
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: En los presente autos rol 199-2020, comparece HUGO ALFONSO MUÑOZ INZUNZA, comerciante, domiciliado en calle Aníbal Pinto 451, local 73, Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don Sebastián Abudoj Rivas, y de don Luis Cárdenas, funciona
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