MLC FUNDACION EDUCACIONL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de enero del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Briceño Rivera, en estos antecedentes RUC 1940219825-K, RIT I-48-2019, sobre reclamo de multa administrativa, se dejó sin efecto la resolución N° 8210/19/46, de fecha 22 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, que impuso a la reclamante, MLC Fundación, una multa ascendente a 30 UTM, fundada en los artículos 326, inciso 2°, y 506, del Código del Trabajo. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Pablo Moreira Lumbrera, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo Maipo, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto en contra del acto administrativo precedentemente señalado. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, esgrime la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se habría dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de treinta de enero de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día cinco de marzo de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado Pablo Moreira Lumbrera, y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada de la reclamante Elizabeth Rivera Coppo. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la reclamada es la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser, a su juicio, necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Arguye la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, después de reproducir el basamento sexto del
Fallo
fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto en contra del acto administrativo precedentemente señalado. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, esgrime la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se habría dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de treinta de enero de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día cinco de marzo de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado Pablo Moreira Lumbrera, y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada de la reclamante Elizabeth Rivera Coppo. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la reclamada es la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser, a su juicio, necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Arguye la Inspección Provincial del Trabajo Maipo
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de diez de enero del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Briceño Rivera, en estos antecedentes RUC 1940219825-K, RIT I-48-2019, sobre reclamo de multa administrativa, se dejó sin efecto la resolución N° 8210/19/46, de fecha 22 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Pr
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