MARTÍNEZ/NÚÑEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, compareció el abogado Mario Andrades Rojas, por la demandada Margarita Opazo Astorga E.I.R.L., e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2019, en cuanto acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida en representación de don Higor Ambrosio Martínez Lozano y condenó a su representada a pagar al actor la suma de $100.000.000, como indemnización por concepto de daño moral. Tal recurso se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, por su medio, se solicitó que se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo rechazando en todas sus partes la demanda de autos o reduzca prudencialmente el monto por exposición imprudente al daño del demandante, con costas, sin perjuicio de la facultad conferida a esta Corte el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Consta en carpeta virtual que por resolución de 5de julio de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 25 de febrero pasado. OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso por la recurrente que fue emplazada en su calidad de empleadora directa del actor don Higor Ambrosio Martínez Lozano, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios por un accidente laboral, que aconteció con fecha 19 de marzo de 2017, mientras el trabajador se encontraba en las faenas ubicadas en el Fundo Pantanillos, Km 25 Camino San Javier. Reiteró lo señalado en su escrito de contestación de la demanda, indicando que el actor fue contratado para prestar servicios de “motosierrista en cancha” y por alguna razón que esta parte desconoce, y bajo su total y absoluta responsabilidad, el día del accidente decidió por sí solo realizar funciones de “motosierrista volteador”, momento en que acaeció el accidente materia de autos. Conforme a lo anterior, su parte alegó que el accidente se debió a la culpa exclusiva del trabajador, solicitando así se decretara o, en subsidio, aplicar reducción de las indemnizaciones por exposición imprudente del trabajador al daño, por cuanto, nunca existió una orden para que el trabajador haya estado cumpliendo funciones de “volteador”, sino que éste decidió por sí mismo ir a cumplir funciones ajenas a su contrato de trabajo. Indicó que el tribunal desestimó sus alegaciones y dio lugar a la demanda, conforme a los razonamientos contenidos en sus fundamentos, octavo, décimo y undécimo, que reproduce. Asimismo, controvirtió lo razonado y concluido por el juez laboral en el fundamento décimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, esgrimiendo que es aplicable al presente caso la norma contenida en el artículo 2330 del Código Civil y calificar el actuar del trabajador como temerario. Al efecto, señala que la temeridad implica un actuar “excesivamente” riesgoso, desplegado sin fundamento, razón o motivo, lo que se configura en la especie, por estimar que el actuar del señor Martínez, tuvo su origen en su inexperiencia como volteador de bosque y en haberse abocado a labores que no le correspondían por el solo hecho de no poder desempeñar el trabajo para el cual se le contrató, esto es, motosierrista de cancha, por lo que considera que el accidente tuvo como única causa el actuar negligente del Trabajador. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal de nulidad fundante del recurso, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, adujo que se vulneró la regla de la lógica de “falta de derivación y contradicción”, según la cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. Al efecto, argumentó que el tribunal de instancia, en los considerandos octavos y siguientes de la sentencia impugnada, dio por establecida la dinámica del accidente con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al dar por establecida la dinámica conforme a: a) Informe de Fiscalización de Inspección del Trabajo; b) Informe de la Mutual de Seguridad, (quienes obviamente no fueron testigos presenciales); c) absolución del demandante
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, compareció el abogado Mario Andrades Rojas, por la demandada Margarita Opazo Astorga E.I.R.L., e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de mayo de 2019, en cuanto acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo dedu
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