JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ RUBEN ANDRES GALLEGOS RIVAS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos de la causa, solicita se confirme la resolución apelada en virtud de las alegaciones que desarrolla en estrados. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por la Sra. Presidenta a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinte. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentaron de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 184-2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 6 de marzo de 2020. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, seis de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Fuad Elias Salman Gasaly, Secretario Subrogante. Pamela Cecilia Hernández Machuca Fecha: 06/03/2020 13:18:32 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veriticadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental, Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega la defensa privada, quién apeló en contra de la resolución antes señalada, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Rubén Andrés Gallegos Rivas, formalizado por el delito de infracción al artículo 14 letra d) de la Ley 17.798 y por el delito de incendio. Pide, en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Alega la parte querellante, quien previa exposición de los hechos de la causa, solicita se confirme la resolución apelada en virtud de las alegaciones que desarrolla en estrados. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por la Sra. Presidenta a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinte. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentaron de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 184-2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 6 de marzo de 2020. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, seis de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Fuad Elias Salman Gasaly, Secretario Subrogante. Pamela Cecilia Hernández Machuca Fecha: 06/03/2020 13:18:32 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veriticadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental, Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte nttpy/www.horaoficial.el

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS EN CAUSA RUC 2000226935-0, RIT 1200-2020. ROL CORTE 184 - 2020 PEN. Siendo las 9:43 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen,

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