JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

JIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Rudy Victor Velásquez Barrientos, por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Pelarco, en causa RIT O-91-2019, en procedimiento de Aplicación General, sobre despido injustificado y cobro de Prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, e interpone, recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2019, dictada por el Juez titular don Jaime Cruces Neira, Que declaró: I.- Que la relación laboral entre el actor don Mario Alejandro Jiménez Hormazábal y la demandada Ilustre Municipalidad de Pelarco iniciada el 1 de abril de 2016, era de carácter indefinida. II.- Que el despido del actor ya individualizado ocurrido para hacerse efectivo el 31 de diciembre de 2018, fue indebido y, en consecuencia, la demandada ya individualizada, deberá pagarle al actor sólo las siguientes indemnizaciones y recargos a.- $ 2.194.155 por concepto de indemnización por años de servicio. b.- $ 1.097.077 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. III.- Que, además, la demandada deberá pagarle al actor la suma total de $ 1.389.631 por concepto de compensación por feriado legal e indemnización por feriado proporcional. IV.- Que se rechaza la pretensión de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo. V.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido completamente vencida. VI. Que las prestaciones e indemnizaciones referidas precedentemente deberán ser pagadas reajustadas y con los intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Invoca la causal de nulidad prevista en artículo 477, en relación al artículo 159 N° 4 ambos del Código del Trabajo. Solicita que en definitiva esta Corte invalide la referida sentencia; se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, se determine el definitiva que el contrato de trabajo era a plazo fijo y que una vez expirado el plazo de duración el vínculo se extinguió, que el de

Fundamentos

Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que la parte demandada, funda su recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 159 N° 4 ambos del Código del Trabajo y en el considerando sexto de la sentencia recurrida, cuyo texto transcribe: “ SEXTO.- La relación laboral entre las partes se debe presumir como una de carácter indefinida de manera que la causal aplicada es indebida. Que conforme a los antecedentes reseñados en el Motivo Cuarto, se puede establecer que se cumple la hipótesis del artículo 159 N° 4 inciso 2 del Código del trabajo pues entre abril de 2016 y julio de 2017 (15 meses) el actor estuvo vinculado por 7 contratos a plazo fijo, de forma que el contrato entre las partes debe presumirse legalmente como uno de carácter indefinido, sin que la demandada haya acreditado una naturaleza distinta del contrato y, por el contrario, siguió el actor contratado mediante vinculaciones a plazo y de manera incluso continua. Por ello es que, si el contrato es de naturaleza indefinida el despido debe ser declarado indebido pues la causal del artículo 159 N° 4 del Código del trabajo, se aplica solamente a los contratos a plazo. Si el despido es indebido debe hacerse aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 del citado Código y condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio teniendo en consideración que la relación laboral indefinida se inició el 1 de abril de 2016 y sobre la base de una última remuneración mensual de $ 731.385, suma que tiene competencia el tribunal para determinarla en dicho monto, atendida la petición concreta del actor. En cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo y como lo ha resuelto reiteradamente este tribunal, ella solo resulta procedente en la hipótesis del artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo, esto es, cuando no se remita el aviso de despido con los 30 días de anticipación que señala la ley, cuestión que no ocurre en este caso desde que el aviso fue remitido el 30 de noviembre de 2018. En relación al recargo y la causal aplicada, determina que es procedente el recargo del 50% de la indemnización por años de servicio.” Sostiene el recurrente que el sentenciador ha incurrido en errónea aplicación de la ley, que ha incidido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al otorgar al contrato la naturaleza de indefinido y condenar a su representada al pago de indemnización por años de servicios, su incremento, como asimismo feriado legal e indemnización por feriado proporcional, ocasionando perjuicio solo reparable con la invalidación de la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme lo que ha solicitado. Arguye al efecto, que su representada acreditó fehacientemente con la prueba rendida que el contrato era a plazo fijo, por lo que resultan improcedentes declarar el despido injustificado y la condena a las indemnizaciones que se establecieron en la sentencia recurrida.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis marzo dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Rudy Victor Velásquez Barrientos, por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Pelarco, en causa RIT O-91-2019, en procedimiento de Aplicación General, sobre despido injustificado y cobro de Prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, e interpone, recurso de nulidad contra la sentencia definit

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