MACHUCA / INMOBILIARIA RENACER S.P.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC 1940214882-1, RIT O-84-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados Rodrigo Machuca Soto con Inmobiliaria Renacer SPA, con fecha trece de enero del año en curso, se dictó sentencia que acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Rodrigo Alejandro Machuca Soto; condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de las prestaciones que indica, más reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, además de las cotizaciones previsionales que correspondan. Contra dicha sentencia se alzó el abogado don Andrés Ramón Guzmán Zañartu, en representación de la demandada, invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo “y se declare la caducidad de la acción interpuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 inciso 2º del Código del Trabajo”. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia respectiva celebrada el 5 de marzo del año en curso, interviniendo por la parte recurrente el abogado Sr. Mauricio Moya Urbina y, contra el recurso, el abogado Sr. Nicolás Rodríguez Gálvez CON RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andrés Ramón Guzmán Zañartu, en la representación que inviste, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por la juez del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, invocando la causal de nulidad prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo. En la especie, estima que se ha vulnerado específicamente la garantía del debido proceso consagrada en el inciso quinto del número 3) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en la circunstancia que durante el desarrollo de la audiencia de preparación de juicio, no se le permitió incorporar varios documentos –los que por cierto no especifica- y que en su concepto darían cuenta de la existencia de una relación laboral con la parte demandante, pero solo desde el mes de noviembre de 2018 hasta julio de 2019 y, no como lo indica el demandante (desde el año 2015). SEGUNDO: Que, de la sola lectura del libelo de nulidad, se desprende que el arbitrio esgrimido por el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, toda vez que no desarrolla con claridad y precisión los fundamentos que configurarían la supuesta causal que invoca; desde que del mismo se advierte que hace alusión a una serie de consideraciones que no se condicen con el sustento de la causal deducida. De otra parte, tampoco se evidencia de los antecedentes del recurso que la supuesta exclusión de prueba que denuncia, haya sido objeto de algún recurso deducido por su parte, por lo que se entiende que el recurso de nulidad no fue preparado conforme a derecho. Asimismo, valga consignar, que el petitorio del libelo en comento, en cuanto solicita que “se declare la caducidad de la acción interpuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 510 inciso 2º del Código del Trabajo”, es objetivamente contradictorio con lo sostenido en el recurso en el que solo refiere haberse conculcado su garantía al debido proceso, por los motivos que ya se expresaron en el basamento primero de este fallo. TERCERO: Que, a la luz de lo que se ha venido razonando, en relación a las falencias advertidas en el recurso en estudio, forzoso resulta concluir que el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de trece de enero de dos mil veinte, emanada del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, la que por tanto no es nula. Redactada por la Ministro Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Titular Sr. Álvaro Carrasco Labra, la Ministro Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera y la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida. N°Laboral - Cobranza-66-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes RUC 1940214882-1, RIT O-84-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados Rodrigo Machuca Soto con Inmobiliaria Renacer SPA, con fecha trece de enero del año en curso, se dictó sentencia que acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestacio
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