BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / MORALES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Romina Olfos Martínez, por la ejecutante Banco de Crédito e Inversiones, en autos Rol C-211-2020, caratulados “BCI con González”, sustanciados ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero del presente año, en que se rechaza conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 28 del mismo mes y anualidad, que ordena, previo a proveer la demanda, concordar la suma por la que se solicita despachar mandamiento con el capital efectivamente adeudado por el ejecutado conforme al artículo 30 de la Ley Nº 18.010. Solicita que, previa tramitación legal, se conceda el referido arbitrio y se ordene traer a la vista los antecedentes para su vista y fallo. Señala que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, desde que resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, por lo que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ella resulta susceptible de apelación; Al folio 5, informa al tenor del recurso la señora Juez Subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, doña Miriam Armijo Indellicati, señalando, en lo pertinente, que la resolución de 28 de enero pasado, en cuanto ordenar concordar la demanda en la forma ya indicada, no es susceptible de apelación conforme lo dispuesto en los artículos 181 y 441 del Código de Procedimiento Civil; Al folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que la resolución que se ha intentado apelar es una providencia o decreto, y no una sentencia interlocutoria, que no altera la substanciación regular del procedimiento ni recae sobre un trámite no ordenado por la ley, puesto que el trámite aludido es precisamente el examen de la demanda que ordena el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho debe ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Romina Olfos Martínez, en autos Rol C-211-2020, caratulados “BCI con González”, sustanciados ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en contra de la resolución de 31 de enero de 2019. Regístrese y devuélvase. N°Civil-308-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece la abogada doña Romina Olfos Martínez, por la ejecutante Banco de Crédito e Inversiones, en autos Rol C-211-2020, caratulados “BCI con González”, sustanciados ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero del presente año, en que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica