SIN INFORMACION

RUIZ/GENDARMERIA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de Febrero de 2020, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de los internos Claudio Andrés González Avendaño, cédula nacional de identidad N° 20.031.638-K, César Leandro Chiguay Mancilla, cédula nacional de identidad N° 17.912.037-2, y Nelson Alejandro Ruiz Ruiz, cédula nacional de identidad N° 15.515.909-K, todos actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo preventivo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Renato Lavín, por encontrarse tramitando el traslado de los internos fuera de la región de Aysén, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que tal decisión se tornaría en arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, deje sin efecto la tramitación del traslado de los amparados y decrete su permanencia en algún recinto penal de la región. Con fecha 03 de Marzo de 2020, se evacúa informe del Director Regional de Gendarmería de Chile, don Renato Montecinos Lavín, a través de la presentación del abogado Rodrigo de los Reyes Recabarren, se agregan antecedentes de la condenada y demás actos administrativos de Gendarmería de Chile. Con fecha 04 de Marzo de 2020 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el 05 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado Claudio Andrés González Avendaño cumple condena por cinco causas hasta el año 2048; César Leandro Chiguay Mancilla por cuatro causas hasta el año 2033; en tanto que Nelson Alejandro Ruiz Ruiz por dos causas hasta el año 2031, cumpliéndolas desde sus inicios en el Penal de Puerto Aysén. Indica que en Mayo de 2019 fueron trasladados por motivos de seguridad a Puerto Montt por una presunta fuga e ingreso de armamento al Penal de Aysén, causa que fue sobreseída definitivamente, hecho que motivó incluso la presentación de un recurso de amparo ante esta I. Corte el que se tramitó bajo el Rol 14-2019, acción que fue rechazada y a su vez confirmada por la Excma. Corte Suprema toda vez que se trató de un delito grave en investigación, lo que posteriormente significó que sus representados fueran trasladados por orden del Juzgado de Garantía de Puerto Montt a Puerto Aysén en Diciembre de 2019 ya que los hechos que habían motivado el traslado no existieron. Continúa señalando que una vez de regreso los amparados, habrían sido obligados a solicitar su traslado voluntario a Punta Arenas pero aquello no sería su real intención, lo cual se encontraría plasmado en cartas en las que expresarían su voluntad de permanecer en Aysén, su ciudad de origen. Agrega que con fecha 12 de Febrero de 2020, terminada su solicitud de permanencia, Gendarmería habría emitido los Oficios Ordinarios n° 210, n° 213 y n° 216, en los que, respondiendo a la solicitud de permanencia antes referida, se les habría señalado que sus traslados estarían en tramitación por lo que no se podrían pronunciar sobre tales peticiones de permanencia. En tal sentido plantea que la tramitación de los traslados seria arbitraria e infundada ya que no existiría motivo para ello, además de que ello iría en contra de la voluntad de sus representados no pudiendo constituir una sanción disciplinaria no establecida en la ley, trasgrediendo con ello la normativa relativa a los traslados y los actos administrativos. De otro orden, indica que el artículo 53 del DS 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece el derecho de visitas a los internos, cual se vería afectado con la decisión de traslado de los condenados fuera de la región, afectando así, además, su derecho a la reinserción social. En tal orden de ideas manifiesta que si bien Gendarmería de Chile tiene facultades para determinar el centro donde ingresará el condenado, debe estar sujeta a un control conforme su Ley Orgánica y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, debiendo sujetarse los traslados a la legalidad contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería en cuanto a que debe ser dispuesto por la autoridad competente mediante un acto motivado, agregando que los traslados se encuentran regulados como medida de seguridad según lo dispuesto en el artículo 28 del DS 518 citado, descartando,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de Gendarmería de Chile representada por su Director Regional don Renato Montecinos Lavín, por no resultar ilegal y arbitraria la decisión de trasladar a sus representados, los condenados César Leandro Chiguay Mancilla, Nelson Alejandro Ruiz Ruiz y Claudio Andrés González Avendaño, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Aysén al Centro Penitenciario de Punta Arenas, Puerto Montt y Valdivia, respectivamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol Corte Nº 8-2020 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 28 de Febrero de 2020, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de los internos Claudio Andrés González Avendaño, cédula nacional de identidad N° 20.031.638-K, César Leandro Chiguay Mancilla, cédula nacional de identidad N° 17.912.037-2, y Nelson Alejandro Ruiz Ruiz, cé

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