SIN INFORMACION

JORGE LUIS MATIAS ARROYO FERNANDEZ/VIOLETA MACARENA BURGOZ PAZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Diego Sánchez Leonardi, interponiendo recurso de protección en representación de don JORGE LUIS MATÍAS ARROYO FERNÁNDEZ, música y productor de eventos, domiciliado en calle San Martín N° 171, Arauco, y en contra de doña VIOLETA MACARENA BURGOS PAZ, domiciliada en población Cerro Verde, calle San Martín N°636, Curanilahue. Señala que su representado posee una pequeña industria de eventos juveniles en la zona y en el último tiempo se adentró a una mayor industria musical de Concepción; y que además, ha sido electo Presidente Regional de la juventud PPD, cargo que representa hasta el 2021. Indica que el 18 de diciembre de 2019 el recurrente se encontraba en la organización de un evento llamado HUF "año nuevo 2020", a efectuarse el 31 de diciembre de 2019, en Arauco; que ese mismo día realizaron el lanzamiento de la publicidad y difusión del evento en redes sociales, a lo cual, sus usuarios reaccionaron de manera positiva, pero a los minutos de efectuada esta publicación, apareció una funa en su contra en la cuenta de Facebook e Instagram de la recurrida. Agrega que la publicación tuvo un alcance de magnitudes incalculables y por lo mismo, debieron tomar la determinación que se realizaría dicho evento sin la participación del recurrente. Finalmente los músicos que tenían contratados para el evento de año nuevo se enteraron de estas funas y le informaron que habían decidido "bajarse" del evento; que las funas se viralizaron a tal punto, que recibieron amenazas y presiones que intentaban forzarlos a cancelar el evento, por lo que debieron tomar la sensata decisión de cancelarlo; y que tal situación provocó un menoscabo grave en la honra de su representado, perjuicio económico, desmedro laboral y descrédito social, sobre todo

Fundamentos

considerando que, la carrera política y musical de su representado requiere una buena imagen ante la sociedad. Expresa que la publicación referida ha sido comentada por los "amigos" de la recurrida quienes dan por efectivo los hechos ahí relatados y no sólo le brindan muestras de apoyo difundiéndola, si no que insultan a su representado, y han generado, además, amenazas como las proferidas por mensajes internos a través de la cuenta de instagram del recurrente, que también transcribe. Pide tener por deducido recurso de protección a favor de don Jorge Luis Matías Arroyo Fernández y en contra de la doña Violeta Macarena Burgos Paz, ya individualizada, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, ordenando que la recurrida elimine de sus cuentas de Facebook, Instagram y Twitter toda expresión directa, indirecta o que haya compartido en grupos creados para denunciar y funar por tales materias, que haya efectuado de su representado don Jorge Luis Matías Arroyo Fernández; y que además, se abstenga de forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva y a publicar un mensaje público retractándose y pidiéndole disculpas por sus expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menos precio del mismo y las imputaciones falsas, con la condenación de costas del recurso. Informa doña VIOLETA MACARENA BURGOS PAZ, recurrida en autos, señalando que mantuvo una relación sentimental con el recurrente en el año 2012, en la cual fue víctima de constantes maltratos de su parte siempre motivado por su celopatía; que el último episodio y que provocó que terminara esa relación, ocurrió cuando la azotó contra un árbol en la vía pública, tras lo cual concurrió al hospital donde constató lesiones y posteriormente hizo la denuncia en carabineros; que al efecto nadie se ha contactado con ella; y que en definitiva, el daño que sufrió a causa de los maltratos del recurrente, jamás fueron sancionados y nunca obtuvo ningún tipo de contención emocional ni menos reparación. Expone que pensando en el riesgo que podían correr otras jóvenes que pudiesen relacionarse con el recurrente, decidió hacer la publicación que ha motivado el presente recurso, lo que ahora estima fue un acto errado y que no era esta la forma para exigir que sus derechos fueran protegidos ni para advertir a futuras potenciales víctimas de violencia de pareja; y que su objetivo nunca fue el denostar su honra, pero manifiesta que el recurrente ha sido funado por hechos similares, por parte de otras jóvenes que fueron sus parejas, de modo que lo que ello pude haber escrito ni siquiera tiene el mérito de ser algo novedoso para las personas cercanas a él. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de na

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el deducido por el abogado Diego Sebastián Sánchez Leonardi, en representación de don Jorge Luis Matías Arroyo Fernández, solo en cuanto, se ordena que doña Violeta Macarena Burgos Paz, dentro de tercero día, elimine toda publicación, fotografía e información que digan relación con el recurrente, en todas de las plataformas y/o redes sociales existentes por ella formuladas; y que en el futuro deberá abstenerse de realizar publicaciones vulneratorias de la honra o invasivas de la vida privada del recurrente, así como de continuar compartiendo comunicaciones de tal género por cualquier vía, por si o por interpósita persona. Regístrese y archívese. Redacción del ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Rol N° 1457-2020-protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Diego Sánchez Leonardi, interponiendo recurso de protección en representación de don JORGE LUIS MATÍAS ARROYO FERNÁNDEZ, música y productor de eventos, domiciliado en calle San Martín N° 171, Arauco, y en contra de doña VIOLETA MACARENA BURGOS PAZ, domiciliada en población Cerro Verde, calle San Martín

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