GALLEGUILLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado César Segundo Galleguillos Miranda, RUN 11.344.178-k, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1714-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en causas RIT 607-2008, 728-2006 y por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 132-2005, postulación incluida en la carpeta N° 32 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 06 de marzo de 2005 proyectándose su cumplimiento para el 29 de agosto de 2026. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 02 de julio de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el segundo semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 15 de octubre último, contenida en Oficio 1714-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sim embargo, a juicio de esta Comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, patrón antisocial, permeable a pares criminógenos, y policonsumo problemático, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que esta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe psicosocial se reconocen algunos factores de riesgo, los cuales no habrían sido objeto de intervención integral y plena durante su reclusión, lo que incide en sus conclusiones. Se reconoce asimismo en el informe que la única área intervenida ha sido es el empleo, . Señala además que, desde la perspectiva técnica, el informe se encontraría precariamente elaborado, pareciendo ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer referencia al programa de privados de libertad, ni los avances demostrados en etapa de reclusión. Agrega que el amparado vio vulnerado su derecho a la reinserción, ya que toda persona debe tener al inicio de su condena un plan de intervención que contribuya a la reinserción, lo que en el caso concreto no se llevaría a cabo al iniciar la condena, por lo que no ha sido objeto de una adecuada y oportuna intervención. Expone que la precariedad del plan de inter
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de César Segundo Galleguillos Miranda en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 29-2020 (AMP) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado César Segundo Galleguillos Miranda, RUN 11.344.178-k, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1714-2019 de 15 de octubre
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