SIN INFORMACION

AMPARADA: GABRIELA ALEJANDRA MARTIN MOSQUERA/INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Corte n°46-2020,la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire 867, en Concepción, y lo hace en representación de doña Gabriela Alejandra Martin Mosquera, estudios técnicos, ciudadana venezolana, DNI N° 20501465, y de don Yendinson Argenis Vivas Tovar, Bachiller en Ciencias, ciudadano venezolano, DNI N° 19198703, ambos de su mismo domicilio, recurriendo de amparo en favor de estos dos últimos, dirigiendo el recurso en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Sergio Giacaman García, autoridad que dictó y mantiene en vigor las resoluciones exentas N° 2457 y N° 2458, de fecha 18 de octubre de 2019, ordenando la expulsión de los amparados del territorio de la República. Relata que el 13 de julio de 2019, los ciudadanos venezolanos Gabriela Martin Mosquera y Yendinson Vivas Tovar, ambos convivientes, hicieron ingreso al país junto a sus dos hijas, Valentina, de dos años, y Victoria, de cinco, por un paso no habilitado, debido a que en Chile se exige la presentación de visa consular a venezolanos que deseen ingresar como turistas al país, y a pesar de todos los intentos para ingresar al consulado chileno y obtener un salvoconducto, no obtuvieron respuesta alguna. Estando ya en Chile, en Arica, personas desconocidas los ayudaron. Al comunicarse con la madre de Gabriela Martin, quien vive en Concepción, llegan a esta ciudad para regularizar su situación. El 25 de julio de 2019 deciden autodenunciarse, firmando mes a mes sin tener ninguna falta. Respecto a su situación laboral, solo se han mantenido en trabajos esporádicos. Sus hijos comenzaron a tener derecho a salud y educación, contando con un identificador provisorio escolar, encontrándose en el colegio Galvarino y el Jardín los Escritores, San Pedro de la Paz. Añade que las resoluciones exentas números 2457 y 2458 invocan los artículos 2, 3, 6, 15 N°7, 17, 69, 78

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en lo expositivo, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de Gabriela Alejandra Martin Mosquera, estudios técnicos, ciudadana venezolana, DNI N° 20501465, y de don Yendinson Argenis Vivas Tovar, Bachiller en Ciencias, ciudadano venezolano, DNI N° 19198703, en contra de la Intendencia de la Región del Biobío Metropolitana, representada por el Intendente don Sergio Giacaman García, por haber dictado las Resoluciones Exentas N° 2457 y N° 2458, de fecha 18 de octubre de 2019, ordenando la expulsión de los amparados del territorio de la República. Es esa la actuación de la recurrida, que la recurrente califica en su libelo de arbitraria e ilegal y que afecta la garantía constitucional del artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental, esto es su libertad ambulatoria, para permanecer en territorio nacional. TERCERO: Que, la resolución que dispuso la medida de expulsión del país del amparado se ha fundado en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 15 N°7, 17, 69, 78, 84 “y demás normas pertinentes” del Decreto Ley N° 1094, y los artículos 146, 158, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984, además del D.S. 818 de 1983 del Ministerio del Interior. CUARTO: Que, las disposiciones legales anteriormente referidas, permiten concluir en lo que interesa respecto de la materia de la acción: a) que los extranjeros deben ingresar al territorio chileno por lugares habilitados, determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo; b) que constituye delito el ingreso clandestino al país por lugares no habilitados, cuya pena asignada es la de presidio menor en sus grados mínimo a máximo; c) que las investigaciones de hechos constitutivos del delito antes referido, deben iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, las que admiten desistimiento, que produce la extinción de la responsabilidad penal y el tribunal debe disponer el inmediato cese de las medidas cautelares decretadas; d) que una vez cumplida la pena impuesta en la situación antes referida, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. QUINTO: Que, la resolución impugnada, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de los amparados, ha reconocido nada ha dicho en sus fundamentos respecto de la cir

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales y legales citadas y atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara: QUE SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire 867, en Concepción, en representación de doña Gabriela Alejandra Martin Mosquera, estudios técnicos, ciudadana venezolana, DNI N° 20501465, y de don Yendinson Argenis Vivas Tovar, Bachiller en Ciencias, ciudadano venezolano, DNI N° 19198703, ambos de su mismo domicilio, en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Sergio Giacaman García, decidiéndose, en consecuencia: I.- Que se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2457 y N° 2458, de fecha 18 de octubre de 2019, las cuales fueron notificadas a los extranjeros el 14 de febrero de 2020, ordenadas por la Intendencia de la Región del Biobío que dispusieron la medida de expulsión del territorio nacional de los recurrentes, Gabriela Alejandra Martin Mosquera, estudios técnicos, ciudadana venezolana, DNI N° 20501465, y de don Yendinson Argenis Vivas Tovar, Bachiller en Ciencias, ciudadano venezolano, DNI N° 19198703. II. Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Corte n°46-2020,la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliada en calle Freire 867, en Concepción, y lo hace en representación de doña Gabriela Alejandra Martin Mosquera, estudios técnicos, ciudadana venezolana, DNI N° 20501465, y de

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