ASOCIACION DE AGRICULTORES Y ARTESANOS DE PUCURA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Gustavo Alejandro Cabrera Campos, en favor de la Asociación de Agricultores y Artesanos de Pucura, en su calidad de presidente de esa Asociación, y de las y los integrantes de esa Asociación: 1) Dominga Catricura Marifilo, 2) María Elsa Pichumilla Huilipán, 3) Irma Beatriz Alegría Pichumilla, 4) Marcela Llao Calcumil, 5) Sergio Marillán Millavil, 6) Juana Olga Millal Lloncon, 7) Ruth Verónica Pichumilla Huilipán, 8) Fresia Rain Catripay, 9) Marta Leonor Huilipán Obreque, 10) Ana Elvira Cheuquehuala Escobar 11) Juan Francisco Marifilo Huilipán. 12) Elinor Segundo Ayodato Huenuman Jaramillo, 13) Valeria Nicole González Huilipán, 14) Mario Alejandro Segura Saavedra y 15) Elizabeth Marina Aguilera Gutiérrez, todos domiciliados para estos efectos en la Feria de Pucura, sector Pucura, camino Licanray Coñaripe, comuna de Panguipulli; y en contra de don Exequiel Leonardo Castillo Catalán, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.429.568-3 y don Ricardo Patricio Hernández San Martín, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.819.793-5, ambos domiciliados en sector camino a La Misión, Pucura centro, Coñaripe. Funda su presentación señalando que la Asociación es una persona jurídica sin fines de lucro constituida con fecha 05-05-2008, mayoritariamente, por mujeres mapuche del sector de Pucura. A través de ella se gestiona la Feria de Pucura, ubicado en el sector del mismo nombre, a orillas del Lago Calafquén, en la comuna de Panguipulli, donde se brindan servicios de gastronomía, venta de artesanías y plantas medicinales para los turistas, principalmente, en temporada estival; además de funcionar como punto de encuentro para las comunidades locales durante el resto del año. Que el recinto en que funciona la Feria es territorio indígena, amparado por Título de Merced N° 2.382 del año 1912, otorgado a la Comunidad Indígena Juan Chañapi. Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación cuenta, igualmente, con un como
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-91-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece don Gustavo Alejandro Cabrera Campos, en favor de la Asociación de Agricultores y Artesanos de Pucura, en su calidad de presidente de esa Asociación, y de las y los integrantes de esa Asociación: 1) Dominga Catricura Marifilo, 2) María Elsa Pichumilla Huilipán, 3) Irma Beatriz Alegría Pichumilla, 4) Marcela Llao Calcumil, 5) Sergio Marill
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