PAOLA VIDAL NAVARRETE CONTRA GENDARMERIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 50050 (1), comparece Paola Oriana Vidal Navarrete, Playa Pingueral, Pasaje S, Block E N° 2254, departamento 23, a favor y a nombre de Juan Pablo Sierra Sierra , y deduce recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile C.C. P. Biobío, domiciliado en Aníbal Pinto N° 442, Concepción, solicita que se acoja el recurso y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho conculcado al afectado, esto es, su integridad física y psíquica. Expone que el amparado se encontraría castigado a raíz de la tenencia de un teléfono celular producto de lo cual se encontraría sin comida y útiles de aseo. Agregando además que ha recibido amenazas de muerte de parte de otros internos En folios 55274(6), informa don Luis López Cisterna, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, en su calidad de Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, indicando que Sierra Sierra, fue condenado en causa RIT N° 4951- 2017 y RUC N° 1701060992-5, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, cumpliendo un saldo de pena de 166 días por el delito de robo con intimidación. Que inició el cumplimiento de la condena el 27 de enero de 2020 y cuya fecha de término está prevista para el 10 de julio de 2020. Que es de alto compromiso delictual y además se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por mismo tribunal en causa RIT N° 194-2020 y RUC N° 2000065599-7, imputado por el mismo delito. Añade que el 24 de febrero de 2020 se efectuó un procedimiento reglamentario de registro y allanamiento de en el módulo 61, donde al revisar la celda N° 13 donde habitaba únicamente el amparado Sierra Sierra se incautó un teléfono celular marca Samsung, color negro y su batería, el cual fue encontrado oculto en el colchón donde pernoctaba el interno y amparado. En atención a la situación antes expuesta y previa adopción de los procedimientos de rigor, asevera que se le aplicó a éste la sanción disciplinaria es
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que conforme a los antecedentes allegados al recurso, aparece que mediante orden interna N° 203 de 25 de febrero de 2020, el amparado fue sancionado con la medida disciplinaria de privación de toda visita por 15 días, a contar del 26 de dicho febrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 letra J del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por la falta, consistente en tener un teléfono celular entre sus pertenencias, tratándose de un elemento cuya tenencia se encuentra prohibida; de manera que tal sanción ha sido adoptada por la autoridad competente dentro del marco de sus facultades reglamentarias. 3°.- Que respecto de los demás hechos en que se sustenta la acción, esto es, las amenazas de muerte y el hecho de hallarse sin sus útiles de aseo ni alimentación, atendido el mérito de lo informado por Gendarmería de Chile, no hay elementos que permitan inferir la existencia de tales hechos. 4°.- Que conforme a lo señalado, no hay indicios suficientes para establecer que la seguridad individual del amparado o su libertad personal se encuentren amenazada, restringida perturbada o privada en contravención a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que la acción intentada en su favor, no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas citadas; se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio 50050 (1), por doña Paola Oriana Vidal Navarrete, Playa Pingueral, Pasaje S, Block E N° 2254, departamento 23, a favor y a nombre de Juan Pablo Sierra Sierra en contra Gendarmería de Chile C.C. P. Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol Amparo 49-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. Visto: En folio 50050 (1), comparece Paola Oriana Vidal Navarrete, Playa Pingueral, Pasaje S, Block E N° 2254, departamento 23, a favor y a nombre de Juan Pablo Sierra Sierra , y deduce recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile C.C. P. Biobío, domiciliado en Aníbal Pinto N° 442, Concepción, solicita que se acoja el recurso y s
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