BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUAYO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto del mismo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del ejecutado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sin condenar al pago de las costas del juicio al ejecutante, por haber litigado con motivo plausible. SEGUNDO: Que, tratándose de un juicio ejecutivo corresponde aplicar, respecto de la carga procesal del pago de las costas del juicio, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, norma especial en relación a la contemplada a todo procedimiento sobre el tema, en el artículo 144 del mismo Código, precepto legal el primero que en su inciso segundo estatuye que si se absuelve al ejecutado, como en este caso, se condenará en costas al ejecutante. Cabe tener presente que la regla consagrada en la norma antes referida es absoluta y no reconoce excepciones. Tampoco permite la aplicación al juicio ejecutivo de los casos de excepción contemplados en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La condenación en costas al ejecutante es obligatoria, motivo por el cual debe acogerse el presente arbitrio procesal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA, la sentencia de veinte de marzo de dos mil diecinueve, con declaración, que se condena en costas a la parte ejecutante, pronunciada en causa Rol C-297-2018 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N°53-2020 Civil.
Fallo
fallo en alzada, eliminándose los considerandos tercero y cuarto del mismo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del ejecutado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sin condenar al pago de las costas del juicio al ejecutante, por haber litigado con motivo plausible. SEGUNDO: Que, tratándose de un juicio ejecutivo corresponde aplicar, respecto de la carga procesal del pago de las costas del juicio, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, norma especial en relación a la contemplada a todo procedimiento sobre el tema, en el artículo 144 del mismo Código, precepto legal el primero que en su inciso segundo estatuye que si se absuelve al ejecutado, como en este caso, se condenará en costas al ejecutante. Cabe tener presente que la regla consagrada en la norma antes referida es absoluta y no reconoce excepciones. Tampoco permite la aplicación al juicio ejecutivo de los casos de excepción contemplados en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La condenación en costas al ejecutante es obligatoria, motivo por el cual debe acogerse el presente arbitrio procesal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA, la sentencia de veinte de marzo de dos mil diecinueve, con declaración, que se condena en costas a la parte ejecutante, pronunciada en causa Rol C-297-2018 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notif
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Arica, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos tercero y cuarto del mismo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del ejecutado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sin condenar al pago de las costas del juicio al ej
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