JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SINERGY INVERSIONES S.A. / CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N°46-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de enero del presente año,  pronunciada en los autos RIT I-154-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se rechaza la reclamación interpuesta por SINERGY INVERSIONES S.A en contra del CENTRO DE MEDIACIÒN DEL TRABAJO DE VALPARAÌSO, en relación con la RESOLUCIÒN 146 de fecha 10 de mayo de 2019, que confirma la multa cursada por resolución 3057/19/67, la que se mantiene en todas sus partes, sin costas. El recurso lo deduce el abogado Carlos Cárdenas Gleisner, en representación de parte reclamante y en él solicita se anule la sentencia recurrida por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo que acoja la reclamación y se deje sin efecto la multa, con costas. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Realizada la audiencia correspondiente comparecieron a estrados los abogados Álvaro Saavedra Oviedo, quien sostuvo el recurso y la abogada de la Inspección del Trabajo Alejandra Sandoval Requena, quien alegó contra del recurso, respectivamente. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la parte reclamante pretende la invalidación de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, en relación a los artículo 31, 32 y 511 del Código del Trabajo. Al respecto sostiene -en síntesis- que ni en la etapa de fiscalización, ni en la sentencia se consideraron sus alegaciones en torno a que el exceso de horas extraordinarias laboradas por el trabajador se debió a la época del año –diciembre- y, a las actividades que desarrolla la empresa demandada, lo que es conocido y aceptado por los trabajadores, porque se traduce en un aumento considerable de sus remuneraciones. Asimismo, alega que las horas trabajadas en exceso le fueron íntegramente pagadas al trabajador y no acarreó para éste perjuicio alguno. Hace presente. Además, que a la fecha de la fiscalización el trabajador que motivó la multa ya no se desempeñaba en la empresa denunciada. Estima infraccionado, además, tanto por el ente fiscalizador como por la sentencia el artículo 511 del Estatuto Laboral, por no acogerse su alegación respecto al error de hecho. Finalmente, denuncia infracción a las normas administrativas de la Dirección del Trabajo, específicamente la Orden de Servicio N° 5 de echa 28/07/2017, la que fue desatendida por el fiscalizador al cursar una infracción cuando ya no existía relación laboral. Segundo: Que resulta conveniente recordar el contenido de las disposiciones que se denuncian como infraccionadas. El artículo 31 del Código del Trabajo dispone: “En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.”. A su vez, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone que: “Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.      No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.      Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sue

Fallo

fallo recurrido, en los siguientes términos: “Que el reporte de asistencia, documental incorporada por ambas partes, coincide que efectivamente el trabajador durante la semana del 12 al 17 y los días 24, 25 y 27 de diciembre de 2018, excedió la jornada extraordinaria, en algunos casos incluso por 3 horas, es decir más del doble de lo autorizado…”. Cuarto: Que, de lo expuesto es posible advertir que no existe duda alguna en orden a la ocurrencia de los hechos que motivaron la multa, lo que, por lo demás, es reconocido por el recurrente en su libelo impugnatorio y que constituye una infracción a los dispuesto en el artículo 31 del Estatuto Laboral. De otro lado, si bien el recurrente entrega alguna explicación del porqué se produjo dicha situación, ello no puede eximirlo de su responsabilidad en la infracción cometida, porque el legislador no contempló ninguna situación eximente lo que resulta acorde con la naturaleza proteccional de la legislación laboral. Quinto Que, respecto a los artículo 32 y 511 del Código del Trabajo que se dicen vulnerados, cabe rechazar desde luego el recurso, en cuanto se trata de disposiciones que carecen de relevancia en lo dispositivo del fallo. Ello, porque la primera de las normas regula la forma en que debe pactarse y pagarse el desempeño durante horas extraordinarias y la segunda dice relación con las facultades del Inspector del Trabajo frente a una reconsideración, sin que, por lo demás, se haya acreditado alguna de las dos situaciones que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°46-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de enero del presente año,  pronunciada en los autos RIT I-154-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se rechaza la reclamación interpuesta por SINERGY INVERSIONES S.A en contra del CENTRO

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