MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ESTEBAN MALDONADO DIAZ
Rol
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°137-2020, que incide en el R.U.C. N° 1900546783-K y R.I.T. N° 174-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Sebastián Contreras Lancapichún, Defensor Penal Público, por su representado, Jonathan Esteban Maldonado Díaz, en contra de la sentencia dictada con fecha tres de febrero de dos mil veinte, sólo en aquella parte en que, a base de la consideración de la agravante de reincidencia específica prevenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, se le condenó como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 en relación al 432, ambos del Código Penal, por hecho ocurrido el 22 de mayo de 2019, alrededor de las 20:45 horas, en la comuna de Puerto Octay, en perjuicio de doña Ariela Godoy Calbuyahue, a la pena efectiva de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la accesoria general de rigor. Como fundamento de su arbitrio, alega la causal del artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, específicamente en relación con los artículos 12 N°16, 18, 63 y 68, todos del Código Penal, agregando más tarde el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, reclamando, en resumen, que en la sentencia, tras dar por establecido el hecho que se describe en el motivo octavo, a continuación y puntualmente en el
Fundamentos
considerando décimo sexto, se habría efectuado una errónea aplicación de la agravante de reincidencia específica reseñada, toda vez que el tribunal brindó acogida a la aludida modificatoria, tomando como referencia una sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral de Curicó del año 2013, cuyos supuestos no eran plenamente coincidentes con el hecho actual, habiendo acogido así una tesis de identidad relativa que no comparte. En concreto, centra su postura invalidatoria, primeramente, en que, a base de jurisprudencia extraída de un voto minoritario contenido en sentencia recaída en causa Rol N°72-2010 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que reproduce, se habría descartado dicha agravatoria por contrariar el principio de culpabilidad y el de “non bis in ídem”, amén de estimar, en segundo término, que al haber aplicado la pena con exclusión de su grado mínimo por la consideración de la mentada agravante, en base a un marco rígido sustentado en el numeral 2 del artículo 449 del Código Penal, introducido por la Ley N°20.931, publicada el 5 de julio de 2016, estima que se estaría dando a ésta un carácter retroactivo, por haberse fundado la condena pretérita en hechos acaecidos el 14 de enero de 2012, efecto que no se encuentra permitido en materia penal, con lo que se estaría realizando también una analogía “in malam partem” e interpretación “contra el reo”, al impedir la aplicación de la regla primera de igual precepto, así como la de las contenidas en los artículos 65 a 69 del mismo texto sustantivo. Culmina indicando que lo expresado ha tenido influjo sustancial en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse aplicado correctamente el derecho, se hubiese podido imponer la pena agravada desde su mínimo, por lo que postula la anulación de la sentencia y la dictación de otra en su reemplazo, que imponga una sanción en el mínimo, de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. A la audiencia llevada a cabo ante esta Corte compareció la abogada, doña Pamela González Vásquez, misma quien en esencia refrendó el contenido del libelo anulatorio de su colega, profundizándolo e insistiendo en el “petitum” de nulidad de la sentencia con el pronunciamiento de otra en su reemplazo, que imponga la mentada pena mínima, agregando que se ha hecho uso del derecho a impugnar la decisión, conforme lo aseguran inclusive los tratados internacionales suscritos por Chile. Finalmente, por el Ministerio Público se apersonó la Fiscal Adjunto Jefe de Río Negro, doña Leyla Chahín Valenzuela, quien, en sustancia, representó que el primer argumento empleado en el recurso se basaba en una postura minoritaria contenida en un
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones Antofagasta, que a ultranza rechaza la existencia de la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, en circunstancias que en el juicio lo que se invocó fue que no se configuraba aquélla por no existir identidad absoluta entre el hecho que se juzgaba y el que había servido de base a la agravatoria, por cuanto este último había consistido en un robo con violencia y no en uno calificado, como el actual. En ello la letrada cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, en que se ratifica que no es exigible la identidad absoluta del tipo penal que se reclama, sino que basta que los supuestos de hecho y bien (es) jurídico (s) tutelado (s) fueren coincidentes. Respecto del segundo argumento, en tanto, niega que se esté aplicando retroactivamente la ley N°20.931, desde que los hechos que se juzgaron datan de 2019, de modo que al estar aquélla vigente desde 2016, no se apreciaba el efecto denunciado. Acaba denotando que la defensa no ha tenido perjuicio, pues en evidencia quedó en la parte final del considerando décimo quinto del fallo, que dicho interviniente postuló en el juicio precisamente una pena de quince años y un día de presidio menor en su grado máximo, que es lo que obtuvo y, por otra parte, tampoco precisó el contenido de la sentencia de reemplazo que impetra, entendiendo con ello que ha carecido de motivo plausible para litigar, de modo que debiese ser condenado en costas. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de
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Valdivia, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Corte N°137-2020, que incide en el R.U.C. N° 1900546783-K y R.I.T. N° 174-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Sebastián Contreras Lancapichún, Defensor Penal Público, por su representado, Jonathan Esteba
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