INVERSIONES LA FUENTE S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC 1940212534-1, RIT I-l6-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, sobre Reclamo Multas Administrativas, caratulados Inversiones La Fuente S.A. con Inspección Provincial del Trabajo, el abogado Ernesto Martínez Saenz -Villarreal en representación de la reclamante, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada el veintiuno de enero del año en curso, que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por su representada contra las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga a través de la Resolución Nº 151 de 30 de julio de 2019. En relación a la causal invocada, impetra la establecida en el artículo 478 letra b) del código del ramo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica; vicio, que en su opinión ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia respectiva celebrada el cuatro de marzo del año en curso, interviniendo por el recurso el abogado Manuel Campos Castro; en tanto que contra el mismo, compareció la abogado Agnes Bustos Duque. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia individualizada precedentemente, adolece del vicio de nulidad que denuncia, fundada en que la misma ha sido pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, ello, en relación a lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo. El reclamante reprocha, al sentenciador del grado, haber desestimado las pruebas presentadas por su parte, tendientes a demostrar que las multas impuestas por la Inspección del Trabajo a su representada fueron aplicadas por un error de hecho del fiscalizador. Por el contrario, en su concepto, estima haber acreditado fehacientemente con la prueba aportada por su parte, que Inversiones La Fuente S.A. dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales que motivaron la aplicación de las sanciones administrativas reclamadas en estos antecedentes. En este sentido, señala que el yerro constitutivo de la causal que invoca, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse cumplido cabalmente por el sentenciador, lo previsto en el artículo 456 del citado texto legal, debió haberse acogido su reclamación dejando sin efecto las multas impuestas o, al menos, haberse procedido a su rebaja. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, valga consignar, que la recurrente se limita a realizar un análisis de la prueba documental aportada por su parte en estos autos, advirtiéndose tanto de su libelo, como de sus alegaciones vertidas en estrados, que su reproche va dirigido a la ponderación que de ella ha hecho el juez del grado en los motivos décimo a décimo quinto de la sentencia en estudio –la que por cierto, no comparte- lo que en todo caso escapa al ámbito de conocimiento del recurso de nulidad, sin señalar de qué manera se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba, ni cuáles de los elementos que integran la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, han sido vulnerados en la sentencia y respecto de qué prueba en específico, lo que ciertamente importa que el recurso carezca de la debida fundamentación que la ley exige; pues ha de señalarse pormenorizadamente en qué consiste la infracción denunciada. Así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, exigiendo además la norma invocada, que dicha infracción sea “manifiesta”, lo que tampoco se señala por dicha parte, no cumpliéndose por ende los presupuestos que la norma invocada exige. TERCERO: Que, así las cosas, adoleciendo el recurso de falencias formales, forzoso resulta concluir que el mismo debe ser rechazado en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ernesto Martínez Sáenz- Villarreal, en representación de Inversiones La Fuente S.A., contra la sentencia de veintiuno de enero del presente año emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, la que por tanto no es nula. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-90-2020.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes RUC 1940212534-1, RIT I-l6-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, sobre Reclamo Multas Administrativas, caratulados Inversiones La Fuente S.A. con Inspección Provincial del Trabajo, el abogado Ernesto Martínez Saenz -Villarreal en representación de la reclamante, interpu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica