BANCO SECURITY/AGROGANADERA RIO BLANCO LIMITADA- (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I .- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°).- Que el abogado señor Javier Castro Caro, por los demandados, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, rectificada por resolución de uno de julio del mismo año, fundado en la causal del N° 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es ultra petita, toda vez que la sentencia impugnada dispone que se debe restituir al actor el bien objeto del contrato de arrendamiento nuevo y sin uso; lo que no fue solicitado por el demandante, por lo que se ha pronunciado respecto de un asunto que no fue sometido a su conocimiento, infringiendo, además, el artículo 1.947 del Código Civil y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. 2°).- Que, a juicio de esta Corte el vicio denunciado, de existir, puede ser corregido por la vía del recurso de apelación, porque se reprocha un exceso en la decisión impugnada al ordenar la restitución, en definitiva, de otro bien y no el arrendado, lo que no causa al recurrente un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto la nulidad intentada por esta vía, será rechazada. II.- En cuanto al recurso de Apelación: Se reproduce el fallo en alzada con las rectificaciones que pasan a detallarse: En el motivo Octavo se reemplaza por una coma (,) el punto (.) aparte y se le adiciona la oración “conforme al artículo 1.947 del Código Civil.” En la enumeración de las disposiciones legales se incluye entre las correspondientes al Código Civil la referencia al artículo 1.947. Y teniendo además presente: 3°).- Que la apelación se sostiene en que la sentencia recurrida transgrede el artículo 1.947 del Código Civil, al disponer la restitución de lo arrendado “nuevo y sin uso” y no en el estado en que se encuentre atendido el uso y goce legítimo del mismo, circunstancia que ha sido reparada por el trib
Fallo
Por lo expuesto la nulidad intentada por esta vía, será rechazada. II.- En cuanto al recurso de Apelación: Se reproduce el fallo en alzada con las rectificaciones que pasan a detallarse: En el motivo Octavo se reemplaza por una coma (,) el punto (.) aparte y se le adiciona la oración “conforme al artículo 1.947 del Código Civil.” En la enumeración de las disposiciones legales se incluye entre las correspondientes al Código Civil la referencia al artículo 1.947. Y teniendo además presente: 3°).- Que la apelación se sostiene en que la sentencia recurrida transgrede el artículo 1.947 del Código Civil, al disponer la restitución de lo arrendado “nuevo y sin uso” y no en el estado en que se encuentre atendido el uso y goce legítimo del mismo, circunstancia que ha sido reparada por el tribunal a quo al acoger la rectificación presentada por el demandante, por lo que ya no existe el único error que buscaba reparar la parte demandada, así como también desapareció el agravio del recurso deducido, todo lo que produce que el fallo en alzada deba ser confirmado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por la demandada en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, rectificada el uno de julio de dos mil diecinueve y el once de septiembre del mismo año. II.- Que se confirma, en lo
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Al Folio N° 18: Téngase presente. VISTOS: I .- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°).- Que el abogado señor Javier Castro Caro, por los demandados, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, rectificada por resolución de uno de julio del mismo año, fundado
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