SOTO/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO VISTA EN POS DEL ING. CORTE 91570-2018.-
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Oscar Patricio Soto Villablanca, dedujo acción de protección en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nros. 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, transgresión que se manifestaría en la imposibilidad de optar al título de abogado. Expone que ingresó al Programa Especial de Titulación (P.E.T.) de dicha Universidad el 2 de enero de 2013, el que está destinado a que egresados de derecho de distintas casas de estudios tengan la posibilidad de rendir su examen de grado para optar al título de abogado. Para ello suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales con la recurrida. Egresó del programa cumpliendo toda la malla curricular el 29 de diciembre de 2014. El 10 de junio de 2015 rindió exitosamente su examen de licenciatura obteniendo su grado académico. El 28 de junio de 2016 abrió su expediente de titulación en la Corte Suprema, signado como TI 1713-2016, sin embargo, por aplicación del Acta N° 192-2015, dada la obsolescencia de los cursos de Derecho Romano, Introducción al Derecho e Historia del Derecho, se rechazó su solicitud, pero se le concedió el derecho a la reexaminación. Para dar cumplimiento a las exigencias referidas y las contenidas en el Acta N° 173-2017, hubo una modificación al Reglamento de Reconocimiento y Validación de Estudios Previos de la Universidad, autorizándose la realización de “conocimientos relevantes” en formato de acompañamiento individual, y luego sucesivas modificaciones a la reglamentación interna, se llegó a la resolución N° 276-2017, que crea un Proceso de Normalización de Situación Académica del P.E.T., para aquellos que se vieran afectados con el Acta N° 192. Para ese fin se dictan otros cuerpos regulatorios que no cumplían con lo normado institucionalmente, sin perjuicio de no aj
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Oscar Patricio Soto Villablanca. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministro Paola Plaza. Protección N°52057-2019.- No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Oscar Patricio Soto Villablanca, dedujo acción de protección en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nros. 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constit
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