7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PARADA LIRA OSVALDO/ BRAIN BIRKNER PATRICIO.-

Rol

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-890-2020, y en su lugar se decide que el Tribunal deberá darle tramitación a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2136-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-890-2020, y en su lugar se decide que el Tribunal deberá darle tramitación a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-2136-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimi

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