MIN., PUBLICO ARICA C/ JUAN CARLOS FUENTES PAREDES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en virtud de los antecedentes expuestos en estrado, y lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, caber señalar, que dicha norma hace referencia al procedimiento que se debe aplicar respecto del imputado del que aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, cuando el proceso se encuentra en etapa de investigación. 2°.- Que, habiéndose planteado por la Defensa del imputado la cuestión sobre la posible enajenación mental de Juan Carlos Fuentes Paredes, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica con posterioridad a la dictación del auto apertura de juicio oral, es decir, cuando el Juzgado de Garantía de esta ciudad, ya había dejado de ser competente por haber operado el desasimiento de dicho Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, resolver los incidentes y/o alegaciones de fondo en esta etapa procesal, acorde al artículo 18 letra c) del Código Orgánico de Tribunales. Atendido lo expuesto precedentemente, se declara que el Tribunal competente para conocer el asunto planteado por la defensa, lo es el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Comuníquese por la vía correspondiente al Tribunal mencionado precedentemente y al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Rol N°100-2020 Penal 1
Fallo
se declara que el Tribunal competente para conocer el asunto planteado por la defensa, lo es el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Comuníquese por la vía correspondiente al Tribunal mencionado precedentemente y al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Rol N°100-2020 Penal 1
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en virtud de los antecedentes expuestos en estrado, y lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, caber señalar, que dicha norma hace referencia al procedimiento que se debe aplicar respecto del imputado del que aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, cu
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